Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/6/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº45

Miércoles 16 de Junio de 2021

IX .-ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS
DECIMOCTAVO- .Establecimientos y locales de juego y apuestas.
1.- Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán realizar su actividad siempre que no se supere un 50% de su aforo interior permitido. Con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Se deberá garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. El horario de cierre de este tipo de establecimientos se establecerá a las 01,00 horas y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores.
2.- Como norma general es obligatorio el uso de mascarilla tanto por los empleados como por los clientes.
3.- Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos, 1,5
metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. En el caso que se deba guardar turno por parte de los clientes, se debe asegurar que se guarde la distancia de seguridad.
4.- En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.
X.- ACTIVIDADES CULTURALES Y ESPECTÁCULO, ACTIVIDADES FORMATIVAS Y ASIMILADAS
DECIMONOVENO.- Medidas en bibliotecas.
1.-Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria 1, la siguiente medida: Máximo de un 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención, y una correcta y adecuada ventilación.
2.-Se deben extremar las medidas de higiene y desinfección cuando un usuario abandone su puesto de lectura.
VIGÉSIMO.- Medidas en espectáculos.
1.- Los actos y los espectáculos, no podrán superar una ocupación de más del 75% de su aforo, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Con entradas numeradas y asientos preasignados; con el público sentado y garantizando siempre las medidas de prevención e higiene. No se permitirá comer ni beber durante el espectáculo Los eventos culturales de carácter multitudinario que se vayan a desarrollar, en nuestra Ciudad se deberán poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad, siendo preceptiva la evaluación sanitaria para poder celebrarlos, al exigirse la realización de una valoración del riesgo según lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de Covid-19, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad. Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, listado de los asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.
El resultado de la evaluación, realizado por la autoridad sanitaria preventiva en colaboración con los organizadores del evento, se enviará por correo electrónico igualmente. Independiente de lo anterior, siempre se deberá respetar el uso de la mascarilla obligatorio y se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, una adecuada ventilación del local caso de locales interiores, así como la correcta higiene de manos de forma permanente.
2.- El uso de mascarilla es obligatorio en todo momento, y no solo si no es posible mantener la distancia de seguridad, excepto en aquellos casos que estén exentos de su uso obligatorio, que deberán aportar un certificado acreditativo.
3.- Las actuaciones musicales tanto de orquestas como de canto, que se programen deberán comunicarse previamente a su realización a sanidadprevencion@ceuta.es para evaluar el riesgo de transmisión del SARS CoV-2 que se pueda producir durante dicha actuación en el recinto, y no deberán celebrarse hasta su preceptiva evaluación sanitaria. Las medidas higiénico-sanitarias de prevención decretadas deben respetarse así mismo en las zonas interiores del recinto como vestuarios y sala de maquillaje 4.- En el caso de conciertos o actuaciones, se realizarán preferentemente al aire libre o en espacios no cerrados, respetando lo establecido en número de integrantes de la banda no superior a 60 integrantes. Se establecerá una distancia mínima de 5 metros entre los integrantes de la banda y el público, y de 2 metros entre los integrantes de la banda o agrupación.

5.- En el caso de realizarse actuaciones de conciertos, orquestas o bandas, en locales cerrados, éstos deberán ser de gran amplitud y ventilación natural adecuada y permanente durante el mismo, con un máximo de 40 integrantes de la agrupación o banda, En estos casos será obligatorio el uso de empapadoras para la expulsión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento así como mantener una distancia de 2 metros entre los integrantes de la banda y de al menos 5 metros entre éstos y el público asistente.
6.- Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo con el Decreto-Ley 21/2020
7.- Los aforos de público se ajustarán a lo establecido para espectáculos públicos.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/6/2021 - Extraordinario

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CountrySpain

Date16/06/2021

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Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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