Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/4/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº33

Lunes 19 de Abril de 2021

Asimismo consta informe del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, firmado el 13 de abril, con las medidas sanitarias que estima conveniente a tenor de los indicadores epidemiológicos y hospitalarios en el momento de dictar el informe.

La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva tanto la vigilancia epidemiológica como de la prevención y promoción de la salud.
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 4 dispone que: Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en esta Ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta Ley.
La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales. Se contempla en el artículo 1 que: Las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.Su artículo 2 dispone que: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley Orgánica establece que: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".
En uso de la atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta Extraordinario de 13 de octubre de 2020 y de conformidad con el Decreto de 12 de febrero de 2021 Boletín Oficial Extraordinario 14 por el que se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, resultando ser competente para la tramitación de expedientes en materia de sanidad, salud pública e higiene así como de vigilancia epidemiológica, HE RESUELTO
Aprobar nuevas medidas sanitarias preventivas para disminuir la propagación del virus COVID-19.
1.- RECOMENDACIONES.
Se recomienda reforzar los mensajes a la población sobre todas las medidas de prevención, insistiendo con aquellas relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre, así como el uso obligatorio y correcto de mascarilla, la higiene frecuente de manos, mantener la distancia de seguridad interpersonal y minimizar el número de contactos 2.- RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA.
2.1.- El horario de cierre en establecimientos de restauración y hostelería coincidirá con la limitación horaria establecida por la Autoridad Competente Delegada y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores. En los servicios de entrega a domicilio se prestará servicio hasta las 00,00 horas.
2.2.-Los establecimientos de restauración limitarán el aforo del 30% máximo autorizado para consumo en el interior del establecimiento y de un 50 % en el exterior terrazas, no estando permitido el consumo en barra, ni zonas de autoservicio; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
2.3.- En el interior del establecimiento se garantizará una adecuada ventilación. Se recomienda la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada ventanas y puertas abiertas en lados opuestos.
Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones.
En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir. Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.
2.4.- Se recomienda evitar el consumo productos del tabaco y productos relacionados en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y el uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/4/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date19/04/2021

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Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

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