Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/4/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº30

Viernes 9 de Abril de 2021

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

37.-

DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE CEUTA DE 9 DE ABRIL DE 2021, POR EL QUE SE
SUSTITUYE EL DE 19 DE MARZO DE 2021, SOBRE APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 5 A 11 DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL
ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL
SARS-CoV-2

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece, en su artículo 2, que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad o ciudad con Estatuto de autonomía, quedando estas habilitadas para dictar, por delegación del gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre.
Al amparo de la señalada delegación, y en orden a la aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta de las restricciones y limitaciones que recogen los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta Presidencia ha dictado 9
Decretos, el último de fecha 19 de marzo de 2021, cuya vigencia vence el próximo día 11 de este mes, por lo que procede decidir acerca de su continuidad o revisión a partir de dicho vencimiento, teniendo en cuenta, a estos efectos, la situación y evolución de la pandemia en nuestra ciudad.
Tomando como referencia los indicadores establecidos para el conjunto del territorio nacional, Ceuta se encuentra en situación de riesgo extremo en cuanto a incidencia de la enfermedad por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 como a 7 días, habiendo experimentado el número de casos positivos un alarmante crecimiento en las dos últimas semanas.
Por lo que concierne a la presión hospitalaria, esta se mantiene, desde hace varias semanas, en niveles de riesgo alto o extremo, tanto en lo que hace referencia al número total de camas ocupadas por pacientes de COVID como a las de Cuidados Intensivos.
A la vista de la situación brevemente descrita y teniendo en cuenta, tanto el informe de los técnicos que asisten a esta Presidencia en la toma de decisiones relacionadas con la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, como las previsiones sobre el momento en el que la vacunación universal de la población propiciará la esperada inmunidad de grupo, se considera pertinente extremar las restricciones y limitaciones contenidas en el Real Decreto sobre Declaración del Estado de Alarma; en consecuencia, volver a las fijadas en el Decreto de 26 de febrero de 2021, en particular por lo que concierne al horario de inicio del denominado toque de queda nocturno, que será el de las 22:00 horas, y al número máximo de personas que pueden permanecer reunidas, que será de 4.
Como complemento de las comentadas restricciones y limitaciones, y en orden a mejorar su eficacia, se estima prioritario reforzar los medios de vigilancia, concienciación ciudadana y sanción que tengan por finalidad procurar el debido cumplimiento de aquellas, todo ello sin perjuicio de seguir dándole máxima prioridad al esfuerzo encaminado a la realización de pruebas de diagnóstico, el rastreo de las personas contagiadas y sus contactos, y la rápida administración de las vacunas que se reciben.
En cuanto a la vigencia del nuevo Decreto, se considera que esta debe extenderse hasta el próximo día 25 de abril del presente ejercicio, y ello sin perjuicio de proceder a su revisión o sustitución antes del indicado vencimiento y en función de la evolución de los indicadores de riesgo, tanto en relación con la incidencia de la enfermedad como con la presión asistencial y hospitalaria.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2.h del Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad de Ceuta, y en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, DISPONGO
Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de este Decreto es establecer las medidas que, durante la vigencia del mismo y al amparo de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, serán de aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 2: Medidas de prevención.
En el ámbito territorial previsto en el artículo 1 anterior, serán de aplicación las medidas de prevención contenidas en los artículos siguientes, que sustituyen a las acordadas en el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de fecha 19 de marzo de 2021, publicado en el BOCCE extraordinario nº 24 del mismo día.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/4/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date09/04/2021

Page count4

Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

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