Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/3/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº26

Jueves 25 de Marzo de 2021

previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Su artículo 2 dispone que: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley Orgánica establece que: con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".
En uso de la atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre de 2020 y de conformidad con el Decreto de 12 de febrero de 2021 Boletín Oficial Extraordinario 14 por el que se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación resultando ser competente para la tramitación de expedientes en materia de sanidad, salud pública e higiene así como de vigilancia epidemiológica.
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar las nuevas medidas preventivas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible la propagación y contagio del virus SARS-CoV-2 y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la Ciudad de Ceuta y el contenido de los informes obrantes en el expediente:
1.- RECOMENDACIONES
Se recomienda reforzar los mensajes a la población sobre todas las medidas de prevención, insistiendo con aquellas relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre, así como el uso obligatorio y correcto de mascarilla, la higiene frecuente de manos, mantener la distancia de seguridad interpersonal y minimizar el número de contactos 2.- RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA

2.1.- El horario de cierre en establecimientos de restauración y hostelería coincidirá con la limitación horaria establecida por la Autoridad Competente Delegada y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores. En los servicios de entrega a domicilio se prestará servicio hasta las 00,00 horas.
2.2.-Los establecimientos de restauración limitarán el aforo al 30% máximo autorizado para consumo en el interior del establecimiento y de un 50 % en el exterior terrazas, no estando permitido el consumo en barra, ni zonas de autoservicio; se evitará la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente 2.3.- En el interior del local se garantizará una adecuada ventilación natural. Se recomienda la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada ventanas y puertas en lados opuestos. Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado. En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir. Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.
2.4.-Se insistirá en el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

2.5.- Evitar que en la mesa se comparta el mismo plato entre los comensales.
2.6.- La distancia de seguridad será de 1,5 metros entre los respaldos de las sillas de las mesas o agrupaciones de mesas.
2.7.- El número máximo de personas permitido para compartir mesas, será de cuatro en el interior del establecimiento de restauración, salvo que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia familiar y de seis personas en terrazas, salvo convivientes.
2.8.- Las limitaciones de aforo, horario y medidas de seguridad e higiene se aplicarán a todos aquellos establecimientos en cuyo interior se sirvan alimentos hoteles, hostales y cafeterías o restaurantes en el interior de centros sanitarios y edificios públicos, recordando las siguientes recomendaciones:
a Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
b Evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/3/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date25/03/2021

Page count12

Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

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