Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/3/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº24

Viernes 19 de Marzo de 2021

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

30.-

DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE CEUTA DE 19 DE MARZO DE 2021, POR EL QUE SE
SUSTITUYE EL DE 26 DE FEBRERO DE 2021, SOBRE APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 5
A 11 DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-CoV-2
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece, en su artículo 2, que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad o ciudad con Estatuto de autonomía, quedando estas habilitadas para dictar, por delegación del gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Al amparo de la señalada delegación, y en orden a la aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta de las restricciones y limitaciones que recogen los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta Presidencia ha dictado 8
Decretos, el último de fecha 26 de febrero de 2021, cuya vigencia vence el próximo día 21 de este mes, por lo que procede decidir acerca de su continuidad o revisión a partir de dicho vencimiento, teniendo en cuenta, a estos efectos, la situación y evolución de la pandemia en nuestra ciudad.
Tomando como referencia los indicadores establecidos para el conjunto del territorio nacional, con fecha 17 del corriente mes, último dato publicado por el Ministerio de Sanidad antes de dictar el presente Decreto, la incidencia de la enfermedad, a 14 días por cada 100.000 habitantes, es de riesgo alto en nuestra ciudad. No obstante, si continúa el notable crecimiento experimentado por el número de casos positivos en los últimos días, pronto, de manera casi inmediata, se volvería a la zona de riesgo extremo en relación con dicha incidencia.
Por lo que concierne a la presión hospitalaria, la situación es asimismo de riesgo alto en porcentaje de camas ocupadas por pacientes de la COVID-19 y extremo, en el caso de la Unidad de Cuidados Intensivos, cuyo porcentaje de ocupación se aproximada al 60%.
A la vista de la situación brevemente descrita, teniendo en cuenta el informe de los técnicos que asisten a la Presidencia en la toma de decisiones relacionadas con la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del sistema Nacional de Salud, en reunión de 10 de marzo de 2021, se considera necesario mantener las restricciones y limitaciones recogidas en el antes citado Decreto de 26 de febrero del corriente ejercicio, salvo por lo que hace referencia a la hora de inicio del denominado toque de queda nocturno, que pasará de las 22:00 a las 23:00 horas, y a la posibilidad de permanecer reunidas en espacios abiertos hasta un máximo de 6 personas, y ello al objeto de atenerse, de manera estricta, a los márgenes al respecto señalados en el mencionado acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Como complemento de las comentadas restricciones y limitaciones, y en orden a mejorar su eficacia, se estima prioritario reforzar los medios de vigilancia, concienciación ciudadana y sanción que tengan por finalidad procurar el debido cumplimiento de aquellas.
En cuanto a la vigencia del nuevo Decreto, se considera que esta debe extenderse hasta el próximo día 11 de abril del presente ejercicio, y ello sin perjuicio de proceder a su revisión o sustitución antes del indicado vencimiento y en función de la evolución de los indicadores de riesgo, tanto en relación con la incidencia de la enfermedad como con la presión asistencial y hospitalaria.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 5.2.h del Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad de Ceuta, y en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.

DISPONGO

El objeto de este Decreto es establecer las medidas que, durante la vigencia del mismo y al amparo de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, serán de aplicación en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 2: Medidas de prevención.
En el ámbito territorial previsto en el artículo 1 anterior, serán de aplicación las medidas de prevención contenidas en los artículos siguientes, que sustituyen a las acordadas en el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de fecha 26 de febrero de 2021, publicado en el BOCCE extraordinario nº 19 del mismo día.
Artículo 3: Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/3/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date19/03/2021

Page count4

Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

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