Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/3/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº22

Viernes 5 de Marzo de 2021

tencias en materia de sanidad e higiene, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, atribuyéndole como competencia exclusiva la vigilancia epidemiológica y la prevención y promoción de la salud.
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19, establece las líneas generales de actuación en la etapa conocida como nueva normalidad.
Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales.
Se contempla en el artículo 1 que: las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Su artículo 2 dispone que: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley Orgánica establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas.
La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".
Decreto de la Presidencia, de ocho de octubre de dos mil veinte Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de trece de octubre de dos mil veinte por el que se establece la estructura administrativa de la Ciudad y se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación competencias en materia de vigilancia epidemiológica así como de salud pública e higiene.
Decreto de doce de febrero de dos mil veintiuno Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, EXTRAORDINARIO Nº 14 por el que se nombra Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez.
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Prorrogar las medidas preventivas sanitarias publicas en el BOCCE EXTRAORDINARIO N.º 16, de 12 de febrero de 2021.
SEGUNDO.- Vigencia de las medidas. Se extenderá desde el día de su publicación y durante un plazo de 15 días salvo que la autoridad sanitaria, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica y propagación del virus COVID-19 decidan dejar sin efecto o modificarlas las medidas, siempre previo acto administrativo de igual rango jerárquico Decreto.
TERCERO.- Continúan vigente los Decretos de medidas sanitarias preventivas que se citan a continuación:

A BOCCE EXTRA 53, en el que se publica Decreto de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad.
B BOCCE EXTRA 64, en el que se publica Decreto por el que se prohíbe el consumo de bebidas individual, colectivo o en grupo en la vía pública calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares, llamados vulgarmente "botellones", por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID
-19.
C BOCCE EXTRAORDINARIO 65, en el que se publica Decreto, de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
CUARTO.- El incumplimiento de lo dispuesto en los Decretos de esta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en materia de prevención del COVID-19 para evitar su propagación, supone la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Publica y/o de cualquier otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/3/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date05/03/2021

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First edition31/03/2004

Last issue06/05/2024

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