Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/2/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº16

Viernes 12 de Febrero de 2021

nes preventivas generales.
Se contempla en el artículo 1 que: Las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Su artículo 2 dispone que: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley Orgánica establece que:con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".
En uso de la atribuciones conferidas a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre de 2020 y Decreto de 27 de enero de 2021
Boletín Oficial de la Ciudad, Extraordinario Nº 6, de 27 de enero de 2021, por el que el Consejero de Fomento y Turismo asume competencias en materias de salud pública y vigilancia epidemiológica, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar las nuevas medidas preventivas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible la propagación y contagio del virus SARS-CoV- 2, y teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la Ciudad de Ceuta y el contenido de los informes obrantes en el expediente de referencia.
1.- RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA.
1.1.- El horario de cierre en establecimientos de restauración y hostelería será a las 22,00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 21:30 horas.

1.2.- Los servicios de entrega a domicilio permanecerán abiertos hasta las 00,00 horas.
1.3.- Se restringe el consumo en barra, así como el servicio de buffet y de catering.
1.4.-En cuanto al aforo queda restringido al 30% del máximo autorizado para consumo en el interior del establecimiento y de un 50 % en el exterior terrazas. 1.5.- El número personas por mesas se limita a 4 si salvo que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia familiar.
1.5.- En el interior del local se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica. Se recomienda la ventilación natural, especialmente ventilación .cruzada ventanas y puertas en lados opuestos. Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado. En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir. Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.
1.6.- Evitar que en la mesa se comparta el mismo plato entre los comensales.
1.7.- La medida de distancia de seguridad será de 1,5 metros entre los respaldos de las sillas de las mesas o agrupaciones de mesas.
1.8.-Se recomienda insistir en el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
1.9.- Las limitaciones de aforo, horario y medidas de seguridad e higiene se aplicarán a todos aquellos establecimientos en cuyo interior se sirvan alimentos hoteles, hostales y cafeterías o restaurantes en el interior de centros sanitarios y edificios públicos.
1.10.- Es de obligado cumplimiento las siguientes medidas higiénico sanitarias en los locales y con los utensilios empleados que se citan a continuación:
a Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
b Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/2/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date12/02/2021

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Edition count488

First edition31/03/2004

Last issue09/05/2024

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