Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/1/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº5

Viernes 22 de Enero de 2021

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

7.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, por el que aprueban las nuevas medidas sanitarias, ratificado por Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Procedimiento 38/2021.
Ante la evolución en la Ciudad de Ceuta, del virus SARS-Cov-2 y, teniendo en cuenta los indicadores reflejados, en los informes correspondientes, en umbral de riesgo alto y riesgo muy alto es imprescindible la adopción de nuevas medidas preventivas sanitarias que, en la medida de lo posible, y con la responsabilidad de los ciudadanos sean aplicadas para la disminución del número de casos positivos a COVID-19 y consecuencia de ello una bajada en dichos indicadores.
Con fecha 12 de enero de 2021 se emite informe de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica del siguiente tenor literal:
A fecha 11/01/2021, datos consolidados a las 14:00 horas, están declarados en Ceuta 3.306 casos diagnosticados por Prueba Diagnóstica de Infección Activa PDIA PCR o test de antígenos, de ellos están diagnosticados en los 14 días previos 286, 171 en los 7 días previos.
La incidencia acumulada en los 14 días previos es de 337,36 casos por 100.000 habitantes y en los 7 días previos es de 201,71
casos por 100.000 habitantes. Ambos indicadores están en umbral de riesgo muy alto.
207 casos en total han precisado hospitalización, de ellos 8 en los últimos 7 días, 1 de ellos en UCI. 62 casos han fallecido.
El porcentaje de casos sin trazabilidad de los últimos 14 días es del 28,52 %. Este indicador está en umbral de riesgo alto.
El porcentaje de camas ocupadas COVID es del 4,50 % y de camas ocupadas UCI COVID es de 5,88%. El primer indicador en umbral de riesgo bajo y el segundo en umbral de riesgo bajo.
La tasa por 100.000 de pruebas realizadas PCR y test de antígenos del 01 al 07/01 es de 1693,86 con una positividad del 12,33 %. Este indicador se encuentra en umbral de riesgo alto. En total, el número de aislados es de 773.
Existen 44 brotes activos, de ellos 22 se han producido desde el 21/12 con un total de 188 casos. La mayoría relacionados con el aumento de movilidad durante el periodo navideño y brotes sociales
Asimismo queda incorporado al expediente informe del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la salud, firmado el día 14 de enero del año en curso, recomendando las medidas que constan en el apartado HE RESUELTO del presente Decreto.
La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva tanto la vigilancia epidemiológica como de la prevención y promoción de la salud.
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19, establece las líneas generales de actuación en la etapa conocida como nueva normalidad.

La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales.
Se contempla en el artículo 1 que:
Las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Su artículo 2 dispone que:
Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
22

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/1/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date22/01/2021

Page count10

Edition count489

First edition31/03/2004

Last issue14/05/2024

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