Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/12/2020 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

H.4- La práctica deportiva y entrenamientos de equipos federados, en espacios cerrados, debe efectuarse provistos de mascarillas quirúrgicas, tal y como comunica la Sociedad española de Medicina del Deporte y la Organización Médica Colegial.
H.5.- La realización de competiciones de ámbito local, desde prebenjamin hasta la categoría absoluta a partir 6 años, precisa de solicitud al Servicio de prevención y promoción de la salud de esta Consejería.
Para ello deberá presentarse solicitud enviada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es y es preceptiva la autorización previa por escrito para la celebración de la competición y siempre y cuando se cumplan las medidas higiénico-sanitarias y de prevención para evitar la propagación del COVID-19.
H.6.- La actividad deportiva en gimnasios debe cumplir las siguientes normas:
a Obligatorio con cita previa.
b Exponer al público el aforo máximo, que será el 30% del permitido y que deberá incluir a los propios trabajadores.
cAsegurar el responsable de la instalación que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
d Es obligatorio el uso de mascarilla por parte de toda persona que se encuentre en la instalación, excepto aquellas personas que se encuentren exentas de su uso conforme a la normativa aplicable.
H.7.- Se suspende la celebración de la tradicional Carrera de San Silvestre así como la travesía del puerto, por no poder garantizar el cumplimiento de todas las medidas preventivas sanitarias para evitar la propagación del COVID-19.
I.- PARQUES INFANTILES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO AL AIRE LIBRE
I.1.- Los parques y establecimientos de juegos infantiles y entretenimiento de la Ciudad, publicos y privados, diseñados para menor de 12 años, permanecerán cerrados, por no poder garantizar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias específicas para sus usuarios, al ser lugares habituales de aglomeraciones de personas adultas y menores, siendo de difícil control y no poder ofrecer un adecuado estado de desinfección.
I.2.- No se podrá realizar la actividad deportiva en el Parque Juan Carlos I, debiéndose extremar la vigilancia, con las siguientes excepciones:
a.- Se permite su uso para estancia y/o paseos individuales o de familias con hijos pequeños, guardando siempre la distancia de seguridad entre los grupos que pudiesen coincidir en dicho parque.
b.- Se podrán realizar ACTIVIDADES DE DEPORTE ADAPTADO en dicho recinto dirigido a personas con discapacidad, organizados y supervisados por personal de la Asociación que las desarrolle.
J.- EVENTOS EN ESPACIOS PUBLICOS.-

J.1.- No se permiten eventos presenciales con elevada afluencia de público o que provoquen aglomeraciones.
J.2.- No podrán realizarse actividades en la vía pública que conlleven aglomeraciones, reparto de publicidad de cualquier tipo, así como objeto que lleven implícito algún tipo de contacto cuestaciones, entregas de pies, alfileres, actos conmemorativos, etc.
J.3.- Se restringe la instalación de puestos de venta no permanente de ocupación de vía pública venta de roscos de reyes, juguetes y similares J.4.- No se permitirá la apertura de los Mercadillos públicos y/o privados.
J.5.- No se fumará en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
J.6.- Uso obligatorio de mascarillas. El uso adecuado de mascarillas por mayores de 6 años, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, incluidos los medios de transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril; así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio; con las particularidades establecidas para los pasajeros de embarcaciones en dicho precepto. El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada. Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Continúan vigentes las exenciones al uso de mascarillas vigentes.
K.- ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE
FORMACIÓN.
K.1.- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y con un máximo de 15 personas, y se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros, debiendo cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas.
K.2.- Profesores, monitores y alumnos deberán usar mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula.
K.3.- En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/12/2020 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date23/12/2020

Page count7

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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