Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/12/2020 - Extraordinario

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das preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de me-dios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".
En uso de la atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia, de 8 de octubre de 2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre, se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación competencias en materia de Salud Pública y de vigilancia epidemiológica, HE RESUELTO
PRIMERO.- Aprobar las nuevas medidas preventivas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible la propagación y contagio del virus SARS-Cov-2, durante el periodo navideño.
A.- ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACION Y HOSTELERIA.
A.1.- El horario de cierre en establecimientos de restauración y hostelería será a las 22,30 horas, salvo en servicios de entrega a domicilio que permanecerán hasta las 00,00 horas.
Excepcionalmente el día 24 de diciembre de 2020 se cerrará a las 18,00 horas. En el caso del día 31 de diciembre de 2020, se cerrará igualmente a las 18 horas, pero se permitirá una nueva apertura a las 21,00 horas para cenas y hasta la 01,30 horas, coincidiendo con la hora máxima de movilidad ciudadana establecida en nuestra Ciudad por la Autoridad Competente Delegada.
A.2.-Los establecimientos de restauración limitarán el aforo del 30% máximo autorizado para consumo en el interior del establecimiento y de un 50 % en el exterior terrazas. Excepcionalmente los días 24 y 31 de diciembre de 2020, el aforo será completo.
A.3.- Queda restringido el uso de barra en el interior, salvo para los trabajadores del establecimiento. Tampoco se permite el servicio de buffet.
A.4.- Garantizar una adecuada ventilación natural o mecánica y seguir, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la propagación del SARS-Cov-2.
A.5.- En estos establecimientos de restauración y hostelería el uso de la mascarilla es obligatorio en todo momento, pudiendo retirarse únicamente para la ingesta de alimentos o bebidas.
A.6.- Queda restringido el uso de barras en el exterior, de escenarios móviles, actuaciones de karaoke, cantos en directo y la instalación, en general, de cualquier elemento similar.
A.7.- A efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo, es obligatorio que el propietario o responsable del establecimiento de restauración elabore un listado de comensales, con nombre y apellidos y teléfono de contacto, que deberá ser custodiado y conservado durante un plazo de 10 días a disposición de la autoridad sanitaria.
A.8.-Se evitará que en la mesa del establecimiento de restauración se comparta el plato con otros comensales.
A.9.- Deberá respetarse la medida de distancia de seguridad de 1,5 metros entre los respaldos de las sillas de las mesas o agrupaciones de mesas.
A.10.- Las limitaciones de aforo, horario y medidas de seguridad e higiene se aplicarán a todos aquellos establecimientos en cuyo interior se sirvan alimentos establecimientos de salones de juego, hoteles, hostales y cafeterías o restaurantes en el interior de centros sanitarios y edificios públicos B.- CEREMONIAS RELIGIOSAS.Las ceremonias religiosas en espacios cerrados se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música grabada previamente. Asimismo, se evitarán las muestras físicas de devoción o tradición besos, contacto sobre imágenes, etc. sustituyéndolas por otros signos de respeto y veneración inclinación de cabeza. La celebración de eventos religiosos, como la misa del gallo, debe tener en cuenta el cumplimiento de la regulación de la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.
C.- CENTROS SOCIOSANITARIOS.C.1.- Se permite la salida de residentes desde el 22 de diciembre de 2020 y hasta el 7 de enero de 2021, ambos inclusivos siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones:
C.2.- Por la dirección del centro socio-sanitario se acreditará que el usuario no ha tenido síntomas en los últimos 14 días anteriores y con un test negativo en las 72 horas previas a la salida.
C.3.- Por los familiares se tomarán todas las medidas higiénico-sanitarias en materia de prevención del COVID-19 Uso de mascarilla, lavado de manos e higiene con gel hidroalcohólico, evitar aglomeraciones, mantenerse en caso el mayor tiempo posibley cualquier otra obligatoria
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/12/2020 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date23/12/2020

Page count7

Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

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