Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/12/2020 - Extraordinario

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En cuanto a la vigencia de este nuevo Decreto, se considera que la misma debe fijarse en el próximo día 20 del presente mes, al objeto de que, a la vista de la evolución de la pandemia y de la presión hospitalaria en los próximos días, y teniendo en cuenta asimismo el acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del sistema Nacional de Salud en relación con las medidas y recomendaciones aplicables durante la próxima Navidad, se estudie y disponga un Decreto de la Presidencia específico para el indicado periodo navideño.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.h del Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad de Ceuta, y en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.

DISPONGO

El objeto de este Decreto es dar continuidad en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta a las medidas especiales en materia de salud pública que, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, vienen aplicándose al amparo de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sobre declaración del estado de alarma, y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prórroga la vigencia de aquel.
Artículo 2: Medidas de prevención.
En el ámbito territorial previsto en el artículo 1 anterior, serán de aplicación las medidas de prevención específicas contenidas en los artículos siguientes, que sustituyen a las acordadas en el Decreto de esta Presidencia de fecha 20 de noviembre de 2020.
Artículo 3: Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Durante la franja horaria comprendida entre las 23:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Artículo 4: Limitación de la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta.
Se restringe la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el articulo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Artículo 5: Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado.

2. Las limitaciones establecidas en el número anterior no afectarán a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.
Artículo 6: Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo y hasta un máximo de 75 personas.
Artículo 7: Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las medidas de prevención recogidas en el presente Decreto quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Asimismo, los órganos de inspección de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas en este Decreto y demás normativa sanitaria vigente que resulte de aplicación.
3. Los agentes de la autoridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevenció n a las autoridades competentes.
Artículo 8: Eficacia.
Este Decreto tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2020. No obstante, las medidas recogidas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación permanente con el fin de garantizar su adecuación y adaptación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la ciudad de Ceuta.
Artículo 9: Comunicación de las medidas.
1. No existe la necesidad de obtener la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/12/2020 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date09/12/2020

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Edition count487

First edition31/03/2004

Last issue06/05/2024

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