Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/12/2020 - Extraordinario

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DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

131.do:

ANUNCIO.El Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, en su sesión de fecha 4 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuer-

La súbita expansión de la pandemia de la COVID-19 que condujo a la declaración del estado de alarma Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, provocó la suspensión de las actividades lectivas en todo el territorio nacional durante el último trimestre del curso 2019-20 y la sustitución de las clases presenciales por medios de enseñanza-aprendizaje telemáticos, que no pudieron ser seguidos por el alumnado en situación de desventaja socioeconómica, cuyas familias carecen de dispositivos informáticos o de conectividad doméstica a Internet. Esta situación, denominada en el plano educativo brecha digital, amenaza con seguir lastrando la formación escolar de miles de alumnos ceutíes en el inicio del nuevo curso 2020-21 por el rebrote de la pandemia en su segunda ola, y por los continuos confinamientos ordenados por la autoridad sanitaria, no sólo a las víctimas de la COVID-19 sino también a sus contactos, que en el caso del alumnado, afectan a grupos escolares enteros.
En el Plan de Contingencia elaborado por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ceuta, actualizado a 17 de septiembre de 2020, se cifra en 6.719 los alumnos ceutíes que carecen de medios para continuar su educación por vía telemática.
Consciente de la gravedad de la situación, el ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a propuesta de su Gobierno, aprobó por unanimidad en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2020, el segundo expediente de modificación de crédito con la creación de la partida DIGITALIZACIÓN COLEGIOS dotada con 1 millón de euros.
La Consejería de Educación y Cultura ha determinado, por criterios de operatividad y eficacia, la canalización de este crédito mediante la convocatoria de ayudas a los centros educativos para el desarrollo de actividades lectivas no presenciales, siendo de aplicación La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo, así como el Reglamento y la Guía de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Existe crédito suficiente para efectuar la presente convocatoria en la aplicación presupuestaria 012 3262 48007
Digitalización Colegios-, N.O. 12020000071806 de los Presupuestos Generales de la Ciudad de Ceuta para el ejercicio 2020.
Consta en el expediente informe de fiscalización favorable al respecto, así como informe jurídico.
Por todo ello, al Consejo de Gobierno, acuerda lo siguiente:

1.- Aprobar las siguientes Bases Reguladoras de la concesión de ayudas a los centros educativos para el desarrollo de actividades lectivas no presenciales con motivo de la pandemia de la COVID-19:
PRIMERA. OBJETO.Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los centros educativos de Ceuta que imparten enseñanzas oficiales no universitarias, con destino a la adquisición del equipamiento necesario para garantizar el acceso telemático de sus estudiantes a las actividades lectivas en modo no presencial.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a Las ayudas se dirigen exclusivamente a los centros educativos de Ceuta tanto públicos como privados sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanzas oficiales no universitarias, autorizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en Educación Primaria, Especial, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Adultos, Artística e Idiomas.
b Los centros deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la A.E.A.T., así como de las obligaciones tributarias con la Ciudad de Ceuta y respecto a la Seguridad Social.
c En su caso, deberán haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad de Ceuta.
d No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los centros en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.1.
Los centros realizarán un inventario del material y equipos adquiridos con la subvención concedida.
2.
Los centros educativos beneficiarios de las subvenciones establecerán las oportunas medidas para que el alumnado que haga uso del equipamiento, así como sus padres, madres, tutores o representantes legales, estén obligados al cumplimiento de los siguientes puntos:
a.
Hacer un uso adecuado y cuidadoso de los equipos recibidos y reintegrar los mismos al centro una vez finalizada la causa que motivó el préstamo el periodo de confinamiento, convalecencia por enfermedad o en el momento de causar baja en el centro.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/12/2020 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date04/12/2020

Page count6

Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

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