Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/11/2020 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA MODALIDAD NO PRESENCIAL
MEDIANTE LA FORMULA DEL TELETRABAJO PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS AL SERVICIO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE CEUTA.
CAPÍTULO I. Del ámbito de aplicación:
Artículo 1. Ámbito objetivo:
El presente Decreto tiene por objeto regular la prestación de servicios en la modalidad no presencial para los empleados públicos al servicio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 2. Ámbito subjetivo 1.

El presente Decreto será de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicios en la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en sus Organismos Autónomos, y que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo conforme a lo dispuesto en este Decreto.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto:
a El personal con funciones sanitarias.
b El personal con funciones docentes y centros docentes.
c Aquellos empleados públicos que ocupen un puesto reservado a funcionarios de habilitación de carácter nacional.
d Los empleados públicos que no utilicen ningún tipo de herramienta informática en el desarrollo de las tareas encomendadas.
e Los empleados públicos que ocupen puestos de trabajo relacionados con servicios cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física del empleado público en el centro de trabajo.
Artículo 3. Definición de teletrabajo A los efectos de este Decreto se considera teletrabajo la modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, basada en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, que posibilita que los empleados públicos puedan realizar parte de su jornada laboral desde su domicilio particular o cualquier otro lugar que, por condiciones singulares, extraordinarias y puntuales, el trabajador estuviera para desempeñarla, La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes al teletrabajo Artículo 4. Régimen del trabajo en la modalidad de teletrabajo Esta modalidad de prestación de servicios siempre tendrá carácter voluntario para los empleados públicos, y será reversible en cualquier momento a petición del empleado teletrabajador. Asimismo, la Administración de forma motivada podrá revisar la autorización, tanto por necesidades del servicio como por incumplimiento de los objetivos establecidos.
El empleado público que opte por desarrollar el contenido competencial de su puesto de trabajo mediante la fórmula del teletrabajo, en los términos en que se regula en este Decreto, deberá obligatoriamente realizar al menos un 20% del mismo de forma presencial, excepto que concurra una incapacidad física para acudir al puesto de trabajo y tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal al servicio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de sus Organismos Autónomos.
El horario en que el teletrabajador preste las funciones de su puesto de trabajo desde su domicilio particular o cualquier otro lugar que, por condiciones singulares, extraordinarias y puntuales, el trabajador estuviera comisionado para desempeñarla será considerado como parte ordinaria de su jornada de trabajo.
Para garantizar que fuera del tiempo de trabajo, legal o convencionalmente establecido, los trabajadores gocen de su tiempo de descanso, permisos o vacaciones, garantizando a su vez el derecho a la intimidad personal y familiar se preservará el derecho a la desconexión digital en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
El personal teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de personal municipal y no sufrirá variación alguna en sus retribuciones, ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social, promoción profesional, ni en ningún otro derecho del mismo. Tiene derecho a comunicarse con los representantes sindicales y viceversa.
Artículo 5. Supuestos para la prestación del teletrabajo. Criterios preferentes de autorización 1. Podrán solicitar la prestación del servicio en jornada de trabajo no presencial mediante la modalidad del teletrabajo, los empleados públicos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a Los empleados públicos de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y de sus Organismos Autónomos que de forma temporal sufran una alteración o riesgo excepcional de la salud debidamente acreditado por informe médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, o bien que tengan reconocido por los servicios públicos de salud una incapacidad permanente, en los términos establecidos en el artículo 136 del Texto RefunBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/11/2020 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date17/11/2020

Page count9

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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