Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/11/2020 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

Quinto: Comunicación de las medidas.
1. No existe la necesidad de obtener la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
2. El presente Decreto será comunicado al Ministerio de Sanidad, al de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al de Interior y al de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Sexto: Publicidad.
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en la página oficial de información de esta Administración.
Disposición final única.
Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOCCE, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

ANEXO DE MEDIDAS SANITARIAS
De acuerdo con lo expresado por el Comité de expertos que asesora a esta Presidencia, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:
1º Se limita la circulación de personas en horario nocturno en la Ciudad de Ceuta en la franja horaria que transcurre desde las 22.00 horas hasta las 7.00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
Únicamente se permite la circulación por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
2º Se restringe la entrada y salida de la ciudad de Ceuta, salvo en los supuestos adecuadamente justificados contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre hasta las 00.00
horas del día 23 de noviembre.
3º La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado.
Las limitaciones establecidas en el párrafo anterior no afectarán a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.
4º Se aplicarán el resto de prescripciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
5º Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo, con un máximo de 75 personas, en los mismos términos ya establecidos en el anterior Decreto de esta Presidencia de fecha 28 de octubre de 2020.
6º Estas decisiones serán revisadas con la periodicidad necesaria y siempre de acuerdo con lo que dictamine el Comité de expertos que asesora a la Presidencia de la Ciudad de Ceuta.
EL PRESIDENTE, Juan Jesús Vivas Lara Fecha 5/11/2020

DOY FE:
LA SECRETARIA GENERAL
María Dolores Pastilla Gómez Fecha 05/11/2020
o

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/11/2020 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date05/11/2020

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Edition count492

First edition31/03/2004

Last issue21/06/2024

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