Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/6/2020 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

12.-Se procederá a la limpieza del espacio tras la realización de la visita.
13.-Además de las condiciones anteriores, en todo caso, y siempre que no se oponga a las mismas, las visitas deberán cumplir lo establecido en el Protocolo de Visitas de cada Residencia.
14. En el caso de que el familiar no cumpla las medidas de higiene y prevención para acceder al centro, el responsable del mismo podrá denegar el acceso de manera justificada.
15.-Se deberán colocar carteles informativos sobre las medidas generales y las normas establecidas en cada espacio.
16.-Se deberá llevar un registro detallado y exhaustivo de las personas visitantes a cada residente, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo c Las condiciones mínimas para la realización de salidas y paseos de las personas usuarias de los centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de adicciones, serán las siguientes:
1. La Dirección del centro y el departamento asistencial evaluarán las salidas de las personas usuarias en razón de su perfil y valoración integral, regulándolas de manera individualizada.
2. La persona residente podrá salir a dar paseos solo o ir acompañado de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección. . En el caso de las personas menores tuteladas se estará a lo que disponga su régimen de relaciones personales.
3. Todos residentes y acompañantes deberán usar mascarillas y lavar frecuentemente las manos con gel hidroalcohólico.
4. Al regreso de la salida, el residente realizará la higiene de manos antes de ingresar al centro y cambiará su mascarilla.
5. Es recomendable que al regresar de la salida se cambie de ropa.
6. Además de las condiciones anteriores, en todo caso, y siempre que no se oponga a las mismas, las Salidas deberán cumplir lo establecido en el Protocolo de Salidas de cada Residencia.
7. Se deberá llevar un registro, detallado y exhaustivo de los familiares que acompañan a las persona residentes durante el paseo, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.
8. Siempre que sea posible, se llevará registro de las personas con las que el residente haya mantenido contacto y de los locales que haya visitado, durante las salidas, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

d Los nuevos ingresos deberán producirse en centros con carácter residencial que no cuenten con casos positivos catorce días previos al momento de producirse los ingresos, y una vez realizada prueba PCR para COVID-19 con resultado negativo, con 48
horas de antelación como máximo.
Las personas de nuevo ingreso deberán tener un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con COVID-19 durante 14
días desde la entrada en el centro y siempre que sea posible se les alojará durante ese tiempo en una habitación individual. En el supuesto de personas usuarias que voluntariamente hayan regresado a su domicilio habitual, y retornen al centro residencial, les serán aplicables las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso. Lo establecido en este párrafo no será de aplicación a los ingresos en centros de protección de menores como consecuencia de la adopción de una medida de desamparo o atención inmediata. En estos casos el ingreso se realizará de manera inmediata y se establecerán los mecanismos de coordinación con los referentes sanitarios de la zona 2.- Inspección en centros residenciales.
Los inspectores competentes por razón de la materia estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en estos centros, y proceder a realizar las pruebas, investigaciones y exámenes y tomar las muestras o recoger la documentación que consideren necesaria, así como ordenar cuantas actuaciones sean precisas para cumplir con las normas vinculadas al control de la COVID-19.
b La autoridad sanitaria competente, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro residencial, y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, podrá inspeccionar los centros residenciales.
ANEXO X.- MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS PARA CENTROS DE DÍA.
1.-El personal de los servicios externos deberá tener realizada una prueba de anticuerpos previa a la apertura del Centro. En caso de resultar positiva se procederá según el protocolo sanitario de prevención COVID-19 y no podrá acceder al Centro hasta completar el proceso diagnóstico.
2. En estos Centros se observarán además las siguientes medidas:
a Los Centros de Día deberán tener establecido un Protocolo de medidas preventivas frente a COVID-19, referidas a instalaciones, mobiliario, personal y usuarios/as.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/6/2020 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date25/06/2020

Page count25

Edition count492

First edition31/03/2004

Last issue21/06/2024

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