Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/5/2020 - Extraordinario

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SEGUNDO. El período de prohibición podrá ser ampliado, atendidas las condiciones climatológicas.
TERCERO. Concluido el período de prohibiciones generales consideradas, y a partir del día 2 de noviembre de 2020, únicamente podrá encenderse fuego para preparar comida en zonas habilitadas para ello áreas recreativas y de acampada y siempre en los equipamientos instalados en dicha zonas al efecto o en barbacoas portátiles.
En todo caso, no podrá abandonarse la fogata o las brasas hasta que estén totalmente apagados los rescoldos.
De igual forma, fuera del período de prohibiciones generales a partir del día 3 de noviembre el empleo de fuego en la ejecución de operaciones culturales o trabajos silvícolas quema de residuos forestales, restos agrícolas y análogos, tanto en terrenos forestales como no, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente, que fijará las fechas y condiciones en las que se ejecutarán las quemas.
CUARTO. El régimen sancionador aplicable a la infracción de las prohibiciones contenidas en esta Resolución será el establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes BOE n. 280, de 22.11.2003.
QUINTO. No obstante lo anterior y con carácter excepcional, se autoriza, a la Administración General del Estado, la destrucción por incineración de drogas y sustancias psicotrópicas en el Campo de Tiro de la Lastra, en el supuesto de que fuere necesario durante el período de prohibición.
SEXTO. Queda excepcionado de la prohibición general a la que alude la parte dispositiva Primera de esta Resolución relativa a la destrucción mediante quema controlada de restos procedente de las operaciones de saneamiento y poda terapéutica, corta y erradicación de ejemplares de palmera especies de la familia Arecaceae afectadas por el agente nocivo curculiónido ferruginoso de las palmeras o picudo rojo Rhynchophorus ferrugineus, efectuadas en virtud de lo establecido en la Orden por la que se declara la existencia de la Plaga de las palmeras producida por el agente nocivo Rhynchophorus ferrugineus o curculiónido ferruginoso de las palmeras en la Ciudad Aut6noma de Ceuta y se califica de utilidad pública la lucha contra el mismo, aprobada por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos BOCCE Extraordinario n. 6, de 30.10.2009. Tales quemas controladas se efectuarán exclusivamente en el lugar habilitado al caso antiguo campamento de Calamocarro, parcela número 127 del Campo Exterior, por parte del personal designado por esta Consejería para tales trabajos, y guardando estricta observancia de las normas preventivas y de seguridad al efecto.
SÉPTIMO. Dar traslado de esta resolución:
a b c d e f g h i j
Agente Forestal de la Ciudad de Ceuta.
Servicios de Extinción de Incendios de la Ciudad de Ceuta.
Policía Local.
Área de Coordinación de Emergencias de Protección Civil de la Ciudad de Ceuta ARCE.
Servicio Emergencias 112.
OBIMASA.
Guardia Civil.
Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.
Patrulla Rural de la Guardia Civil.
Gabinete de Prensa de la Ciudad de Ceuta.

OCTAVO. Comunicar que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE n. 236, de 2.10.2015 podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos 2
meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación artículos 123.1 y 124.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, BOE n. 167, de 14.7.1998.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
El Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, Yamal Dris Mojtar.
27 de mayo de 2020.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/5/2020 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date28/05/2020

Page count3

Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

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