Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/12/2019 - Extraordinario

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

227.-

DECRETO del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad de Ceuta, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se hace preciso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 actualmente prorrogado, respecto a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2019, en los términos que se recogen en el presente decreto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que: Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años .
El artículo 69 del mismo Real Decreto dispone en su apartado 1 que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Por su parte, el apartado tercero prevé que cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación, sin perjuicio de que la Oferta de Empleo deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente artículo 70.2 del mismo Real Decreto.
El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRRL-, recoge que Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo público, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal apartado 1; y que La selección de todo el personal , sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad apartado 2.
Por otra parte, el marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2019, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el que se contempla que las Administraciones Públicas que en ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien y que adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinado a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, y que se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, algunas de las siguientes circunstancias: Establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas apartado Uno.2 y la fórmula para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, con indicación de que no computarán dentro del límite máximo derivado de dicha tasa las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial apartado Uno.7.
Asimismo, recoge que la validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 y 3 de este artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año apartado Uno.Cinco.
Por último, indicar que la materia que nos ocupa debe ser objeto de negociación según lo previsto en el artículo 37.1.l del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Se ha dado cumplimiento a dicho trámite, en Mesa Negociadora celebrada en fecha 16-12-2019.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el Decreto del Presidente de la Ciudad de 21 de junio de 2019, la competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta B.O.C.CE de 10.11.2017, y en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 21 de junio de 2019
B.O.C.CE Extra nº 33 de 22-06-19.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.336

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 18/12/2019 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date18/12/2019

Page count4

Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031