Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/10/2019 - Extraordinario

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

Secretario: un empleado público designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres vocales designados por la Corporación a través del órgano competente en materia de personal y otros tres vocales designados por la Junta de Personal Art. 39 del Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo vigentes.
Podrán asistir, asimismo, un observador por cada Sindicato representado en la Junta de Personal, con voz pero sin voto.
6.2 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.3 Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
6.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5 El Tribunal que actúe en la prueba selectiva, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
7.

Desarrollo de los ejercicios.

7.1 En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra <, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra <7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos aquellos que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano competente en materia de personal de la Ciudad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.

Calificación de las pruebas selectivas.
8.1 OPOSICION.
EJERCICIO UNICO: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10. La puntuación de cada aspirante en el ejercicio realizado será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, excepto cuando haya tres puntos de diferencia o más entre las diferentes calificaciones otorgadas por los miembros, en cuyo caso serán eliminadas la mayor y la menor de dichas calificaciones. La calificación final del ejercicio se efectuará con tres decimales.
Será necesario, para superar la prueba, obtener en la calificación, al menos 5 puntos. No obstante, si existieran puntuaciones idénticas el orden, se resolverá por sorteo.

La calificación del ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos, así como la puntuación final.
9.

Listas de aprobados.

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón de anuncios del Negociado de Recursos Humanos la relación definitiva del aspirante aprobado, con indicación de su DNI y puntuación que haya alcanzado. Proponiendo para su nombramiento aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación. Esta relación será elevada al órgano competente en materia de personal de la Ciudad para la publicación de dichos aspirantes en el Boletín Oficial de la Ciudad.
9.2 Aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y no hayan obtenido plaza, pasarán a formar parte de un listado de bolsa de interinos de notificadores de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuya vigencia máxima no podrá superar los dos años, a contar desde el inicio de la misma.
El llamamiento de los seleccionados en la bolsa de interinos se realizará en función de las necesidades de provisión urgente e inaplazable que exijan un nombramiento de esta naturaleza. Las causas de cese de los funcionarios interinos, además de la desaparición de la necesidad de la urgencia, y la cobertura de la plaza definitiva, se añade la reincorporación del titular de la Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.160

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/10/2019 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date09/10/2019

Page count8

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031