Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/4/2019 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

21.-

ANUNCIO

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, po resolución de fecha 17 de abril de 2019, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO.PRIMERO. La Delegación del Gobierno en Ceuta con fecha 8.4.2019 comunica a la Ciudad que por la central sindical UGT ha sido convocada huelga indefinida en la asociación de empresarios de limpieza pública viaria a partir de las 23:59 horas del día 21.4.2019 y, que afecta a la totalidad de los trabajos de las empresas en el sector de limpieza pública viaria de Ceuta CONSIDERACIONES JURÍDICAS.-

PRIMERA. El artículo 28.2 de la Constitución, reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad.
SEGUNDA. El Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regula algunos aspectos del derecho de huelga, estableciendo entre otros, el preaviso del comienzo de la huelga que, habrá de ser, al menos, de diez días naturales, cuando afecta a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos artículo 4.
TERCERA. Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurren circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios artículo 10.
Una de las restricciones que puede sufrir el derecho fundamental a la huelga procede de la necesidad de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El Tribunal Constitucional en sentencia de 29.4.1993 señala que es imprescindible, pues, ponderar las concretas circunstancias concurrentes en la huelga, así como la necesidad del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre las que aquélla repercute, de modo que existe una razonable proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de los servicios esenciales.
El Tribunal Supremo en sentencia de 24.6.1994 señala que para que no se estime vulnerado el derecho de huelga del artículo 28.2 de la Constitución, es necesario la motivación concreta, causalizada, y razonada de los servicios y de la proporción mantenida, que se exige según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional entre otras sentencias 53/1986; 27/1989; 43 y 122/1990.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre el significado general de la causalización o motivación de los servicios mínimos, viene declarando que se cubrirá satisfactoriamente el canon constitucionalmente exigible para la validez de dichos servicios mínimos cuando se cumpla con esta doble exigencia por todas Sentencia de 11.5.2006:
En primer lugar, que sean identificados los intereses afectados por la huelga el inherente al derecho de los huelguistas y el o losque puedan ostentar los afectados por el paro laboral.
En segundo lugar, que se precisen también los factores y criterios que han sido utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos que hayan sido fijados; esto es, cuáles son los hechos y estudios concretos que se han tenido en cuenta para determinar las actividades empresariales que deben continuar durante la situación de huelga y el preciso número de trabajadores que dichas actividades requieren par que queden garantizados esos otros intereses o derechos, tan relevantes como el derecho de huelga, cuya atención pretenden garantizarse a través de los servicios mínimos.
El alcance de la segunda de las anteriores exigencias ha sido perfilado en sentencias de 15 y 19 de enero de 2007, 26.3.2007 y 11.5.2007, cuando señalan que no basta para satisfacer las exigencias constitucionales con manifestar ante quienes convocan una huelga qué servicios considera la Administración que han de ser garantizados y el personal llamado a prestarlos. La concreción que exige la jurisprudencia significa que han de exponerse los criterios en virtud de los cuales se ha llegado a identificar tales servicios como esenciales y a determinar quiénes han de asegurarlos a la luz de las circunstancias singulares de la convocatoria de que se trate.
De acuerdo con Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25.6.2009 lo que hay que motivar son los servicios mínimos concretamente fijados y no la genérica necesidad de su fijación. Es preciso diferenciar entre los conceptos de servicios esenciales, servicios mínimos, y efectivos personales precisos para el desempeño de los últimos, debiendo referirse la motivación a eso tres niveles conceptuales, y no solo al primero.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/4/2019 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date22/04/2019

Page count4

Edition count485

First edition31/03/2004

Last issue24/04/2024

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