Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/4/2019 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

- Avenida Compañía de Mar.
- Avenida Cadi Iyad.

Se informa que los elementos que se dispongan para el uso de propaganda electoral citado han de cumplir los siguientes condicionantes:
a No podrán instalarse en aceras, paseos, medianas o, en general, espacios públicos en los que no quede un ancho libre de 1,50 metros para el paso de peatones.
b No se instalarán en aquellas zonas donde, aún cumpliendo y superando la dimensión indicada anteriormente, sea manifiestamente insuficiente para la intensidad de tráfico peatonal que presente.
c No podrán instalarse en lugares que dificulten o impidan la visibilidad de semáforos, señales de circulación, edificios catalogados o lugares de especial valor paisajístico.
d Las que se ubiquen en lugares pavimentados deberán hacerlo sin ocultar o impedir el acceso a arquetas o pozos de registro de instalaciones, y se colocarán mediante pies contrapesados, prohibiéndose el empotramiento o anclaje a la solería.
e Los elementos a colocar se dispondrán de forma que puedan resistir las cargas de viento sin peligro alguno de desplome, para lo que de ser necesario, se arriostrarán convenientemente.
SEGUNDO.- Comunicar a la Junta Electoral de Zona que los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización de actos de campaña electoral son los siguientes:
- Explanada de los Jardines de Elena Sánchez Avda. España.
- Auditorio de la Marina Parque Urbano Juan Carlos I.
- Plaza Infante D. Fernando.
- Plaza Nelson Mandela.
- Polideportivo Pedro La Mata.
TERCERO.- Publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad dentro del plazo legalmente establecido.
DOY FE:
LA SECRETARIA GENERAL, Fdo.- M Dolores Pastilla Gómez.

Ceuta, 8 de abril de 2019.
LA PRESIDENTA, Acctal, Fdo.- Adela M Nieto Sánchez.

19.-

La Excma. Sra. Presidenta, Acctal de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Dña. Adela M Nieto Sánchez decreto de la Presidencia nº 3329, de 3 de abril, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta y los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, ha resuelto dictar el siguiente:
DECRETO

ANTECEDENTES.-

Se han convocado elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, R.D. 209/2019, de 1 de abril, B.O.E. de 2 de abril de 2019, que se celebrarán el domingo 26 de mayo de 2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.PRIMERO.- El artículo 55 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, establece que los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, y en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.
SEGUNDO.- El artículo 56.1 del mismo texto establece que los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes al de la convocatoria, comunicarán a la Junta Electoral de Zona los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas.

TERCERO.- El artículo 57 de dicha norma determina la obligación de los Ayuntamientos de comunicar a la correspondiente Junta Electoral de Zona, dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria, los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral, especificando los días y horas en que cada uno sea utilizable.
Este mismo precepto obliga a la publicación de la correspondiente relación en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los quince días siguientes a la convocatoria.
PARTE DISPOSITIVA.Atendiendo el informe técnico de fecha 8 de abril de 2019, he resuelto:
PRIMERO.- Comunicar a la Junta Electoral de Zona que en cada uno de los emplazamientos que a continuación se citan podrán disponerse de 3 vallas de 1,80 metros por 1,10 metros para la colocación gratuita de carteles:
Nº 1 - Sarchal acerado del kiosco.
Nº 2 - Barriada de San Amaro frente al Parque de San Amaro.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/4/2019 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date10/04/2019

Page count4

Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

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