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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/11/2018 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario
2.- Quedan excluidas de la ayuda los interesados/as que a continuación se detalla por la causa indicada:
DNI
MOTIVO DENEGACION
45081716Z
Supera IPREM
45055609N
Supera IPREM
45122654N
Supera IPREM
45105718G
Supera IPREM
15403346Q
Supera IPREM
45045251G
Supera IPREM
45083819R
No cumple tiempo mínimo empadronamiento
46153598G
No cumple tiempo mínimo empadronamiento
79165017y
No cumple tiempo mínimo empadronamiento
45053337V
Presentación solicitud fuera de plazo
45087498T
Presentación solicitud fuera de plazo
45088776J
No aportar documentación en Plazo
3.- Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a presentar ante la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, en el plazo de tres meses una vez finalizado el año natural antes del 31 de marzo de 2019, cuenta justificativa que contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:
Factura/s original/es en la que conste los productos destinados al consumo de personas celiacas en la forma y modo previsto en la normativa de aplicación.
Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y figuran en la correspondiente factura, debiendo realizarse en el plazo determinado en la propia convocatoria.
Los gastos a justificar comprenderán aquellos que sean realizados durante el año natural correspondiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria durante la totalidad del año 2018.
4.- Las presentes subvenciones serán incompatibles con otras ayudas de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la misma finalidad;
y compatibles con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
5.- Se procede a notificar este decreto de resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
6.- Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contenciosos-administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses.
Vº Bº EL PRESIDENTE
P.D.F. LA CONSEJERA SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES, MENORES E IGUALDAD
Decreto de la Presidencia 26.11.12
EL SECRETARIO GENERAL
ACCTAL.
Adela Nieto Sánchez
Miguel Ángel Ragel Cabezuelo o
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