Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/9/2018 - Extraordinario

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BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS PARA EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA DE CEUTA PARA LAS ESPECIALIDADES DE ARMONÍA Y MELODÍA ACOMPAÑADA, CLARINETE, CONTRABAJO, VIOLÍN, VIOLA Y GUITARRA CLÁSICA.
1. OBJETO
La creación de esta Bolsa de trabajo tiene como objetivo la contratación para cubrir necesidades de personal que tengan carácter temporal, una vez negociada con la representación sindical del Conservatorio Profesional de Música de Ceuta y las distintas Centrales Sindicales con representación en la Ciudad de Ceuta artículo 2.2 del Reglamento de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE nº 5.419 de 20/04/12, cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. PLAZAS CONVOCADAS
El objeto de esta bolsa es la contratación con carácter temporal de profesores en la especialidades de Armonía y Melodía Acompañada, Clarinete, Contrabajo, Violín, Viola y Guitarra clásica para el Conservatorio Profesional de Música de Ceuta, en función de las necesidades del citado Organismo Autónomo, que se encuentran desiertas, para estas especialidades, tras la convocatoria de Bolsas publicadas en el B.O.C.CE nº 5.613 de 30/09/16.
3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
3.1.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad:
a Tener la nacionalidad española.
b Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España y permiso de trabajo.
2º.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas.
4º.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Asimismo, será requisito para el acceso no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, lo que se deberá acreditar en su momento mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
5º.- Estar en posesión del título de Profesor/a Superior de Música y Artes Escénicas de la especialidad correspondiente o título equivalente a efectos de docencia.
6º.- De acuerdo con lo previsto en el art. 16 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, será necesario estar en posesión de un título oficial de postgrado que acredite la formación pedagógica y didáctica de conformidad con lo exigido en el art. 96 y en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3.2.- Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la Bolsa. En caso contrario no será tenida en cuenta la solicitud y, por tanto, no se podrá acceder a la Bolsa.

4.- SOLICITUDES
4.1.- La solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo III de estas bases, que será facilitada gratuitamente en el Conservatorio Profesional de Música de Ceuta y a través de la página web www.ceuta.es.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Organismo Autónomo e irán acompañadas de la documentación siguiente:
a
Acreditación de la nacionalidad y edad: Se realizará con la aportación de la siguiente documentación:
- Los aspirantes incluidos en el apartado 3.1.1º.a: Documento Nacional de Identidad.
- Los aspirantes incluidos en el apartado 3.1.1º.b, que residan en España: Documento de identidad, pasaporte y tarjeta de residente comunitario.
- Los aspirantes incluidos en el apartado 3.1.1º.c que residan en España: Documento de identidad o pasaporte y tarjeta de residente comunitario, o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.019

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/9/2018 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date11/09/2018

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Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

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