Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/7/2018 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

41.-

De conformidad con el artículo 45.1 del a Ley 39/2015, de 1 de octubre de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, se hace público Decreto de fecha 30 de julio de 2018:
ANUNCIO
ANTECEDENTES DE HECHO.Por los sindicatos CCOO y CSIF ha sido convocada una huelga en el Sector de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros de la Ciudad Autónoma de Ceuta, comenzando las noches de las Fiestas Patronales desde las 23:00 horas del día 31 de agosto de 2018 a las 07:00 horas del día 6 de agosto de 2018.
No se ha llegado acuerdo con la Empresa Autobuses Hadu-Almadraba SL y los representantes de los trabajadores para el establecimiento de los Servicios Mínimos, por lo que, ante la inexistencia de pacto al respecto, se hace necesario establecer unos servicios mínimos con motivo de la huelga de autobuses convocada.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.PRIMERA.- El art. 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
SEGUNDA.- El Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo regula algunos aspectos del derecho de huelga, estableciendo entre otros, el preaviso del comienzo de la huelga que, habrá que ser, al menos diez días naturales, cuando afecta a empresas encargadas de cualquier clase de servicio público art.4.
TERCERA.- Cuando la huelga se declare en empresas en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurren circunstancia de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios art.10.

Una de las restricciones que puede sufrir el derecho fundamental a la huelga procede de la necesidad de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad. El Tribunal Constitucional en sentencia de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres 29-04-1993, entre otras, señala que es imprescindible, pues. Ponderar las concretas circunstancias concurrentes en la huelga, así como la necesidad del servicio y naturaleza de los derechos o bienes constitucionales protegidos sobre las que aquella repercute, de modo que existe una razonable proporción entre los sacrificios impuestos a las huelguista y los padezcan los usuarios de los servicios esenciales.
El Tribunal Supremo en sentencia de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro 24-06-1994, señala que para que no se estime vulnerado el derecho de huelga del artículo 28.2 de la Constitución, es necesaria la motivación concreta causalizada y razonada de los servicios y de la proporción mantenida que se exige según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional entre otras sentencias 53/1986; 27/1989; 43 y 122/1990.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el significado general de la causalizacion o motivación de los servicios mínimos, bien declarando que se cubrirá satisfactoriamente el canon constitucional exigible para la validez de dichos servicios mínimos cuando se cumpla con esta doble exigencia por todas Sentencias de 11 de mayo de 2006:
En primer lugar, que sean identificados los intereses afectados por la huelga el inherente al derecho de los huelguistas y el o las - que puedan ostentar los afectados por el paro laboral.
En segundo lugar, que se precisen también los factores y los criterios que han sido utilizados para llegar al concreto plasmado en los servicios mínimos que hayan sido fijados: esto es, cuales son los hechos y estudios concretos que se han tenido en cuanta para determinar las actividades empresariales que deben continuar durante la situación de la huelga y el preciso número de trabajadores que dichas actividades requieren para que queden garantizados esos otros intereses o derechos tan relevantes como el derecho de huelga, cuya intención pretende garantizarse a través de los servicios mínimos.
El alcance de la segunda de las anteriores exigencias ha sido perfilado en sentencias de 15 y 19 de enero 2007, de 26 de marzo de 2007 y 11 de mayo de 2007, cuando señalan que no basta para satisfacer las exigencias constitucionales con manifestar ante quienes convocan una huelga qué servicios considera la Administración que han de ser garantizados y el personal llamado a prestarlos. La concreción que exige la jurisprudencia significa que han de exponerse los criterios en virtud de los cuales se ha llegado a identificar tales servicios como esenciales y a determinar quienes han de asegurarlos a la luz de ls circunstancias singulares de la convocatoria de que se trate.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/7/2018 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date31/07/2018

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Edition count487

First edition31/03/2004

Last issue06/05/2024

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