Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/4/2018 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

25.-

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar con esta fecha, lo siguiente DECRETO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Ciudad de Ceuta, en los términos previstos en la citada norma, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Mediante Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 20 de septiembre de 2017 BOCCE de 29 de septiembre de 2017, se establece la estructura de la Administración de la Ciudad.
En aras a una mayor efectividad en el ejercicio de las competencias asignadas, haciendo uso de la facultad conferida en los artículos 14.2 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, 11 y 17 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de Ceuta B.O.C.CE. de 10 de noviembre de 2017.

HE RESUELTO
Primero.- Se modifica el Decr eto de la Pr esidencia de 20 de septiembr e de 2017, que queda como sigue:
Apartado Segundo.- Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales:
- Se añade el subapartado 10 Consorcio del Centro Universitario de la UNED en Ceuta.
Apartado Cuarto.- Consejería de Educación y Cultura:
- Se suprime el subapartado 12 Consorcio del Centro Asociado de la UNED en Ceuta, quedando así.
12 Promoción de la juventud y su ocio, así como el diseño y desarrollo de políticas integrales dirigidas a jóvenes.
13 Promoción y desarrollo de las actividades lúdicas y festivas, así como espectáculos públicos.
Undécimo.Las competencias descritas en los apartados segundo a noveno del presente Decreto, incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las materias y servicios propios de las mismas, incluyendo la facultad de autorizar y disponer gastos, así como reconocer obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, vigente en cada momento.
Las contrataciones de obras, servicios y suministros que tengan la consideración de contratos menores, y los procedimientos de contratación abiertos y simplificados regulados en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se tramitarán y resolverán en cada una de las Consejerías, sin perjuicio de su control que corresponderá a la Intervención de la Ciudad de Ceuta.
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se tramitarán y resolverán por la Consejería competente por razón del funcionamiento normal o anormal del servicio público que haya ocasionado presuntamente el daño.
Segundo.- Dar cuenta del pr esente Decr eto al Pleno de la Asamblea.

Tercero.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, a 24 de abril de 2018
Doy fe, LA SECRETARIA GENERAL,
EL PRESIDENTE

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/4/2018 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date24/04/2018

Page count3

Edition count485

First edition31/03/2004

Last issue24/04/2024

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