Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/1/2018 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

2.-

El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Néstor García León, por su Decreto de fecha 22 de diciembre de 2.017, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO.
- ÁMBITO URBANÍSTICO.- Con fecha 18 de octubre de 2.017 el Director General de Presidencia solicita al Negociado de Urbanismo, informes jurídicos y técnico en lo que concierne a la normativa urbanística vigente.- Con fecha 20 de noviembre de 2017 la Jefa de Negociado de Urbanismo remite copia de los informes solicitados:
- Informe de 16 de noviembre de 2017 del arquitecto superior adscrito a la Consejería de Fomento.
- Informe jurídico de 17 de noviembre de 2017 de la técnico de administración general adscrita a la Consejería de Fomento.
- ÁMBITO PATRIMONIO-CULTURAL.- Con fecha 23 de mayo 2017 el arqueólogo municipal adscrito a la Sección de Patrimonio Cultural emite informe relativo a la posible afección al Patrimonio Arqueológico del mencionado proyecto.- Con fecha 31
de mayo de 2017 el arquitecto municipal informe sobre la posible afección de las obras al entorno de la Catedral, al objeto de que la Comisión de Patrimonio informe al respecto.- Con fecha 13 de noviembre de 2017 a solicitud d ela Directora General de Educación y Cultura, el arqueólogo municipal adscrito a la Sección de Patrimonio Cultural emite informe en relación a la afección de elementos declarados bien de interés cultural por la ejecución del indicado proyecto.- Con fecha 16 de noviembre de 2017 la Comisión de Patrimonio Cultural informa favorablemente la separata del proyecto de remodelación Avenida Sánchez Prados, Plaza de África, Calle Jaúdenes y Aledaños, relativa a la protección del entorno de la Catedral.- Con fecha 28 de noviembre de 2017 el arqueólogo municipal adscrito a la Sección de Patrimonio Cultural, emite un nuevo informe relativo a la afección del reiterado proyecto sobre el entorno de la Basílica Tardorromana.- Con fecha 4 de diciembre de 2017 la Comisión de Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto de remodelación Avenida Sánchez Prados, Plaza de África, Calle Jaúdenes y Aledaños, en lo relativo al entorno de protección de la Basílica Tardorromana.- APROBACIÓN DE GASTRO PLURIANUAL.- Con fecha 23 de noviembre de 2017, el interventor informa favorablemente en relación con la aprobación del gasto plurianual para el período 2017-2019 para la financiación del proyecto de las obras de proyecto de Obras Ordinarias de Reforma de la Avenida Alcalde Sánchez Prados, Plaza Virgen de África, Calle Jaúdenes y aledaños, en Ceuta.- Con fecha 1 de diciembre de 2017 el Consejo de Gobierno presta conformidad a la propuesta del Sr. Consejero de Fomento relativa a autorizar como gasto plurianual la inversión derivada de la ejecución del proyecto.- OBRA ORDINARIA.- Con fecha 15 de noviembre de 2017 se aprueba el informe de supervisión realizado por el Arquitecto adscrito a la Consejería de Fomento, del proyecto de obras ordinarias de reforma de Avenida Sánchez Prados, Plaza Virgen de África, Calle Jaúdenes y aledaños, por la Oficina de Coordinación de Inversiones y Supervisión de Proyectos Externos OCISPE.- Con fecha 27 de noviembre de 2017 el arquitecto responsable del proyecto, redacta informe de necesidad y pliego técnico para la ejecución de las obras de proyecto de obras ordinarias de reforma de la Avenida Alcalde Sánchez Prados, Plaza Virgen de África, Calle Jaúdenes y Aledaños, en Ceuta.- Con fecha 28 de noviembre de 2017 se recibe del Negociado de Patrimonio de la Ciudad, informe sobre la disponibilidad de los terrenos, que recoge que no es posible certificar la disponibilidad de todo el ámbito señalado en el plano remitido. A estos efectos, el Consejero de Fomento solicita informe ampliatorio al Director General de Obras Públicas, que identifica que los terrenos en los que se van a ejecutar las obras son de propiedad municipal.- Con fecha 4 de diciembre de 2017 la técnico de administración general emite informe jurídico favorable sobre la encomienda de gestión propuesta.- Con fecha 4 de diciembre de 2017 el Consejero de Fomento redacta Memoria Justificativa, en la que determina que para la ejecución de las obras la figura adecuada es la encomienda de gestión al medio propio TRAGSA.- Con fecha 22 de diciembre de 2017, el Consejero de Fomento redacta texto de encomienda de gestión, para su comunicación al medio propio TRAGSA.- En referencia al Convenido entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A.U. indicar en la UA de Fomento existe expediente administrativo con número 67.573/17, que recoge la actuación relativa a la sustitución del centro de transformación actual, afectado por la intervención de la obra, por otro que mejora la accesibilidad y renueva el equipamiento existente. A estos efectos, el Consejero de Fomento ha aprobado el decreto número 011230 con fecha 30/11/2017 en relación con el aludido Convenio.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.Primero.- El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público establece que: la realización de actividades de carácter instrumental o técnico de competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.- Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.- En el presente caso, y de acuerdo con el artículo 11, apartado 2º, del texto legal expresado, debe acudirse al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en adelante TRLCSP, que en su artículo 4.1.n dispone: Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
n Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalados en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.El artículo 24.6 del Texto Refundido por su parte establece: A los efectos previstos en este artículo en el artículo 4.1.n, los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/1/2018 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date19/01/2018

Page count7

Edition count487

First edition31/03/2004

Last issue06/05/2024

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