Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/12/2017 - Extraordinario

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III.- Baremos de aplicación a los sondeos de preseleccionados:
1. Permanencia en desempleo: 0,1 puntos por mes de inscripción. Si parados de larga duración se incrementará en 0,5 puntos por año completo.
2. Responsabilidades familiares: 0,6 puntos por persona a cargo. A partir de tres personas la puntuación se incrementará en 0,6
puntos.
3. Formación para el empleo: 0,5 puntos por cada acreditación profesional de las impartidas en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo en los años 2014, 2015 y 2016 y que tenga declaradas el demandante.
4. Demandantes entre 45-55 años: 1 punto.
5. Demandantes de empleo preseleccionados por antigedad como desempleados que nunca hayan sido contratados en un plan de empleo: 2 puntos IV.- Normas de carácter general y definición de conceptos:
1. Para el colectivo de mujeres, se garantizará el tanto por ciento de representación que tengan en la estadística de parados del mes anterior a la convocatoria.
2. Reiteración de contratos: el seleccionado no habrá trabajado en alguno los dos planes de empleo anteriores al actual 2015 y 2016.
3. De la demanda de empleo: se encontrará en situación de alta como desempleado a la fecha de publicación de convocatoria.
4. Situaciones de igual puntuación: se dirimirán eligiendo en primer lugar al candidato de mayor antigedad como parado; si igual, al de mayor edad; si igual, primará la condición de mujer.
5. Plazas no cubiertas: Las correspondientes al apartado II pasarán al cupo general. Si lo fueran del cupo general se cambiará la ocupación en la oferta para buscar otros candidatos de la misma cuantía retributiva.
6. Responsabilidades familiares: A efectos de lo previsto en el Apartado III.2 anterior, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 %
del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias artículo 275 de la Ley General de la S.S.
7. Parados de larga duración: son aquellos demandantes de empleo con una antigedad como parado superior a 365 días.

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/12/2017 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date04/12/2017

Page count5

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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