Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/8/2017 - Extraordinario

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ANEXO III
CRITERIOS Y BAREMOS QUE HAN DE REGIR EN LA SELECCIÓN DE DEMANDANTES DE EMPLEO PARA EL
PLAN DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS CONVENIO SEPE - CORPORACIONES LOCALES 2017.
Los criterios de preselección se encuentran en la Orden de 26 de octubre de 1998 y la Resolución de 30 de marzo 1999 de desarrollo. Al mismo tiempo, se han tenido en cuenta los enunciados y recomendaciones del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo.
Por último, se ha tenido en cuenta el acuerdo de la Comisión Ejecutiva Provincial del SEPE-Ceuta de 31.05.2017, sobre reserva de plazas para grupos prioritarios y/o de exclusión social, así como los baremos que se han de aplicar a los demandantes preseleccionados para cubrir las ofertadas presentadas por la Ciudad de Ceuta.
Los candidatos se preseleccionaran de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
I.- La preselección se realizará por la Oficina de Empleo del SEPE-Ceuta, al doble de las plazas ofertadas por la entidad colaboradora, partiendo del perfil adecuado y de las demandas más antiguas. En el caso de los colectivos prioritarios y/o de exclusión social que presentan las entidades colaboradoras, los propuestos se incorporarán al listado general.
II.- Colectivos prioritarios y/o de exclusión social a tener en cuenta en la convocatoria y % de puestos a reservar:
a Discapacitados, 7%.
b Mujeres procedentes del colectivo violencia de género, 4%.
c Tercer grado, 1%.
d Sin renta 15 % IMIS o expedientes que estén aprobados por la Comisión de valoración.
e Drogodependientes y otras adicciones, 1,8%.
f Menor nivel de protección por desempleo PAE, 5%.
g Víctimas de violencia terrorista, 0,2 %.
h Demandas más antiguas, 15%.
i Mayores de 63 años con ausencia de periodo de carencia para la jubilación, máximo 540 días no se determina nº.
III.- Baremos de aplicación a los sondeos de preseleccionados:
1. Permanencia en desempleo: 0,1 puntos por mes de inscripción. Si parados de larga duración se incrementará en 0,5
puntos por año completo.
2. Responsabilidades familiares: 0,6 puntos por persona a cargo. A partir de tres personas la puntuación se incrementará en 0,6 puntos.
3. Formación para el empleo: 0,5 puntos por cada acreditación profesional de las impartidas en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo en los años 2014, 2015 y 2016 y que tenga declaradas el demandante.
4. Demandantes entre 45-55 años: 1 punto.
5. Demandantes de empleo preseleccionados por antigedad como desempleados que nunca hayan sido contratados en un plan de empleo: 2 puntos IV.- Normas de carácter general y definición de conceptos:
1º. Para el colectivo de hombres, mujeres y jóvenes se garantizará el tanto por ciento de representación que tengan en la estadística de parados del mes anterior a la convocatoria.
2º. Reiteración de contratos: el seleccionado no habrá trabajado en alguno los dos planes de empleo anteriores al actual 2015 y 2016.
3º. De la demanda de empleo: se encontrará en situación de alta como desempleado a la fecha de publicación de convocatoria, así como a la de publicación del listado definitivo de demandantes seleccionados, con excepción del colectivo de demandantes de empleo de tercer grado y víctimas de violencia de género, que deberán estar en situación de alta a fecha de publicación del listado provisional y del definitivo.
4º. Situaciones de igual puntuación: se dirimirán eligiendo en primer lugar al candidato de mayor antigedad como parado; si igual, al de mayor edad; si igual, primará la condición de mujer.
5º. Colectivo joven: se denomina así a los demandantes desempleados en edades comprendidas entre los 16 y los 30 años no cumplidos.
6º. Plazas no cubiertas: Las correspondientes al apartado II pasarán al cupo general. Si lo fueran del cupo general se cambiará la ocupación en la oferta para buscar otros candidatos de la misma cuantía retributiva.
7º. Responsabilidades familiares: A efectos de lo previsto en el Apartado III.2 anterior, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias artículo 275 de la Ley General de la S.S.
8º. Parados de larga duración: son aquellos demandantes de empleo con una antigedad como parado superior a 365 días.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/8/2017 - Extraordinario

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CountrySpain

Date10/08/2017

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First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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