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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 14/7/2017 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario
DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
33.-
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar el siguiente, DECRETO
Mediante Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 10 de noviembre de 2016 BOCCE de 11 de noviembre, se estructura la Administración de la Ciudad en diferentes Consejerías y se delega el ejercicio de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en artículo 103.1 de la Constitución Española de 1978, que establece que la Administración actúa de acuerdo con el principio de eficacia y, asimismo, el artículo 140.1.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que la Administración actúa conforme al principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, que otorga a la Presidencia de la Ciudad de Ceuta la facultad de delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en alguno de los miembros del Consejo de Gobierno, así como el artículo 20 del citado texto legal, que atribuye a la Ciudad de Ceuta, la competencia sobre organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, HE RESUELTO:
Primero.- Modificar el Decreto de la Presidencia, de 10 de noviembre de 2016, por el que se establece la Estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE de 11 de noviembre, en el sentido siguiente:
1.1
En el Apartado Segundo. Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, se añade:
8 Comunicación y publicidad institucional.
1.2
En el Apartado Tercero. Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Se suprime el subapartado 1.k.
1.3
En el Apartado Tercero, se modifica el apartado 6 Comunicación y publicidad institucional, que queda redactado como sigue:
8 Promoción y desarrollo de las actividades lúdicas y festivas así como espectáculos públicos y alumbrado ornamental extraordinario de las fiestas locales.
1.4
En el Apartado Tercero, se añade:
10 Gestión de los convenios con las Asociaciones de Vecinos u otras entidades que tengan por finalidad la promoción de actividades sociales, culturales, lúdicas y recreativas.
1.5
En el Apartado Cuarto. A la Consejería de Educación y Cultura se añade el siguiente apartado:
13 Promoción de la Juventud y su ocio, así como el diseño y desarrollo de políticas integrales dirigidas a jóvenes.
1.6.
En el Apartado Sexto. La Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y Fiestas, pasa a denominarse Consejería de Turismo y Deportes. Se suprimen las competencias del Apartado Sexto 3 y 16.
1.7
En el Apartado Noveno. La Consejería de Fomento, se añade una nueva competencia:
21 Gestión, control, inspección y sanción de los expedientes relativos a la contaminación acústica y ruido, incluidas las facultades de prevención.
Segundo.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
Tercero.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.
DOY FE:
Ceuta, 13 de julio de 2017.
LA SECRETARIA GENERAL,
EL PRESIDENTE,
María Dolores Pastilla Gómez.
Juan Jesús Vivas Lara.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N
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