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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/5/2017 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
En Ceuta 15 de mayo de 2017
EL DIRECTOR PROVINCIAL
P.S. Resolución de 6/10/2008 BOE 13/10/2008
EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE
GESTIÓN ECONÓMICA Y SERVICIOS
Carlos A. Torrado López FIRMA ELECTRÓNICA
NOTA.- Es de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 7 y en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 4/2015, que regula las entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con un límite máximo que en ningún caso podrá superar el 25 por ciento del importe concedido.
El R.D. posibilita igualmente el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la acción formativa, fijando, en todo caso, un mínimo de un 40 por ciento del importe concedido que se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N
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