Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/08/2026

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 05 de Agosto de 2026

EDICION Nº 11.420

PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: DR. JUAN ALEJANDRO ACEVEDO

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 05 de Agosto de 2026

EDICION Nº 11.420

LEGISLACION-NORMATIVA-COMUNICACIONES OFICIALES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4253-A
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: Promuévese y autorizase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos de control, jurisdiccionales y administrativos que se tramitan ante el Tribunal de Cuentas, con idéntica legitimidad, fehaciencia, eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes escritos y convencionales.
ARTÍCULO 2: El Tribunal de Cuentas reglamentará la presente ley, propiciará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su utilización y dispondrá su gradual implementación, estableciendo las recomendaciones y mejores prácticas para la convivencia de los expedientes físicos y mixtos durante la etapa de transición y si es conveniente o necesario, los protocolos correspondientes. La digitalización implicará la despapelización progresiva y permanente.
ARTÍCULO 3: La utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, será de carácter obligatorio tanto para los operadores internos Miembros, Funcionarios y Empleados como para los externos responsables, letrados, peritos y en general auxiliares de los procesos de control y jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas y tendrá idénticos efectos procesales que sus equivalentes escritos y convencionales. No podrá invocarse la falta de previsión expresa de las herramientas previstas en esta ley, para invalidar los actos realizados mediante su utilización.
ARTÍCULO 4: A los efectos establecidos en esta ley, todo responsable que deba comparecer a los procesos de control y jurisdiccionales de la ley 831-A, deberá gestionar y obtener las credenciales de acceso a los sistemas informáticos que implemente el Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 5: Los datos, movimientos, presentaciones y cualquier registro que conforman el expediente electrónico, no se imprimirán y serán válidos sin necesidad de respaldo en soporte papel. Las sentencias y las resoluciones definitivas, deberán ser generadas y tintadas mediante la tecnología digital o electrónica, conforme con el mecanismo de registro informático que implemente el Tribunal de Cuentas. Se garantizará la fehaciencia, inalterabilidad de los documentos digitales, su ininterrumpida disponibilidad y fácil acceso a la consulta pública.
ARTICULO 6: Es obligatoria la carga, actualización de datos y el control permanente de la información en el expediente digital de todo lo actuado en cada causa. Los funcionarios del Tribunal de Cuentas serán los responsables de asignar funciones al personal de cada área, de manera tal que se asegure la carga íntegra, oportuna y autosuficiente de todos los actos que se ejecuten en el expediente electrónico.
En el caso de los procesos de control y jurisdiccionales en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, la digitalización procederá:
a Cuando el Tribunal de Cuentas considere que determinado proceso por sus características y modalidades puede ser digitalizado, así lo resuelva, dispondrá la correspondiente incorporación a las herramientas digitales de las constancias que resulten de importancia para resolverlo. El expediente seguirá en completa digitalización.

Oficina Central: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco CP 3500 Dirección Web http boletin.chaco.gov.ar
-1-

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/08/2026

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

CountryArgentina

Date05/08/2026

Page count136

Edition count3284

First edition14/07/1999

Last issue26/08/2026

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2026   
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031