Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/07/2026
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 27 de Julio de 2026
EDICION Nº 11.416
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: DR. JUAN ALEJANDRO ACEVEDO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 27 de Julio de 2026
EDICION Nº 11.416
LEGISLACION-NORMATIVA-COMUNICACIONES OFICIALES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4244-R
RÉGIMEN DE FORTALECIMIENTO DE LA RESPUESTA SANCIONATORIA Y
DE PROTECCIÓN ANIMAL
ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer la eficacia del régimen sancionatorio, preventivo y de protección animal en la Provincia del Chaco, mediante la actualización de las escalas sancionatorias, la incorporación de herramientas operativas, la mejora de los mecanismos de ejecución y la ampliación de los instrumentos de prevención y control frente a conductas de maltrato y crueldad animal, sin perjuicio de la aplicación de la ley nacional 14.346 y demás normativas nacional y provincial vigentes.
ARTÍCULO 2º: Modificase el artículo 133 e incorpóranse los artículos 133 bis y 133 ter de la Ley 850-J-Código de Faltas de la Provincia del Chaco-, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 133: será sancionado con multa equivalente de cinco 5 a veinte 20 salarios mínimos, vitales y móviles SMVM y/o arresto de hasta sesenta 60 días quien infligiere malos tratos a los animales.
Cuando los hechos constituyan actos de crueldad animal, la sanción será de veinticinco 25 a cuarenta 40
SMVM, y/o arresto de hasta ciento veinte 120 días.
El arresto podrá disponerse como pena de cumplimiento efectivo en los supuestos de extrema gravedad, reincidencia o cuando concurrieren agravantes previstas en la presente ley.
Cuando por circunstancias particulares resultare evidente la levedad del hecho, podrá disponerse fundadamente la realización de servicios comunitarios vinculados a tareas de protección y bienestar animal como sanción alternativa."
"ARTÍCULO 133 Bis: se considerarán actos de maltrato animal, sin perjuicio de los previstos en la legislación nacional vigente:
a No alimentar a los animales en cantidad y calidad suficiente para su normal desarrollo y subsistencia.
b No brindar asistencia veterinaria adecuada cuando ello resulte necesario.
c Someter a los animales a trabajos o esfuerzos que excedan sus capacidades físicas.
d Mantenerlos en condiciones inadecuadas de higiene, espacio, ventilación, temperatura o salubridad que comprometan su salud o integridad.
e Abandonarlos en la vía pública, inmuebles o cualquier otro lugar sin resguardo.
f Administrarles sustancias no autorizadas o prácticas que afecten su salud o bienestar."
"ARTÍCULO 133 Ter: se considerarán actos de crueldad animal:
a Torturar, golpear o provocar sufrimientos intencionales.
b Mutilar animales sin justificación veterinaria o sanitaria.
c Practicar intervenciones quirúrgicas sin anestesia o sin título habilitante.
d Realizar prácticas de experimentación sin cumplimiento de protocolos legalmente autorizados.
e Organizar, promover o participar en riñas, espectáculos o actividades que impliquen violencia, sufrimiento o muerte del animal.
Oficina Central: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco CP 3500 Dirección Web http boletin.chaco.gov.ar
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