Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/10/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DR. SERGIO OMAR MARTÍNEZ
Subsecretario de Legal y Técnica
C uent a
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 64 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2019
EDICION N 10.435
co, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra Secretario Juan José Bergia vicepresidente 1
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL
CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N 3047-H
LEY 2017-H antes Leyes 4569-6347-6991
PENSIONES GRACIABLES -MODIFICACIONES
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 11 y 17 de la ley 2017-H antes leyes 4569-6347-6991 - Ley de Reconocimiento a Ex Combatientes - los que quedan redactados de la siguiente manera:
"CAPÍTULO II
CONSCRIPTOS MOVILIZADOS
ARTÍCULO 11: Establécese como reconocimiento histórico moral y honorífico, el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados conscriptos incorporados por el Distrito Militar Chaco y que hubieren sido convocados, en el marco del decreto nacional 688/82 y movilizados durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42 y que no hayan tomado parte de las operaciones militares en el archipiélago. El mismo será el equivalente al noventa y cinco por ciento 95% de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo I, del Escalafón para el Personal del Poder Ejecutivo, ley 196 - A -texto vigente-, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación del mismo, previa asignación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo."
"CAPÍTULO III
EX SOLDADOS NO MOVILIZADOS
ARTÍCULO 17: Establécese el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños, convocados por el Distrito Militar Chaco, que hubieran sido acuartelados o convocados y que no hayan sido movilizados a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42 o tomado parte de las operaciones militares en el archipiélago, durante el período comprendido entre el 2
de abril y el 14 de junio de 1982, en carácter de reconocimiento histórico moral y que estuvieren comprendidos en el decreto 355/08.
Dicho beneficio será con carácter mensual, con monto equivalente al setenta y cinco por ciento 75% de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo I, del Escalafón de Poder Ejecutivo, ley 196 - A -texto vigenteno será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Cha-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
DECRETO: 3716
Resistencia, 8 de octubre de 2019
VISTO:
La sanción legislativa N 3.047-H; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.047-H, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante dél presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese el el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Chorvat s/c.
E:18/10/19
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL
CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N 3045-A
Ley 469-A antes ley 2898
ESCALA DE REMUNERACIONES PARA
LEGISLADORES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
DEL PODER LEGISLATIVO INCREMENTOS.
ARTÍCULO 1: Modifícase a partir del 1 de marzo y del 1
de junio de 2019, el Anexo I del artículo 1 de la ley 469-A
antes ley 2898 y sus modificatorias, conforme con las Planillas Anexas I y II, respectivamente, las que forman parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, conforme con las modificaciones dispuestas por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3: La erogación que demande la aplicación de la presente se imputará a las Jurisdicciones 01: Poder Legislativo y 31: Fondo Especial para Retiros Voluntarios, según corresponda y de acuerdo con la naturaleza del gasto.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Rubén Darío Gamarra Secretario Lidia Élida Cuesta presidenta