Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/05/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial C uent a
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
Nº 17017F10
Director: JULIO RENE SOTELO
Franqueo a pagar
Registro de la Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 36 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 15 DE MAYO DE 2013
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7215
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 1º de la ley 5811incluye en los establecimientos educativos públicos y privados la "Educación Sexual Integral"-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º: Inclúyese como contenido de enseñanza en los establecimientos educativos públicos y privados dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la "Educación Sexual Integral", en el marco de las leyes nacionales 23.849 -de Ratificación de la "Convención de los Derechos del Niño"-, 23.179 -de Ratificación de la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer"-, 26.061 Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes-, 26.150 -Programa Nacional de Educación Sexual Integral-, y de las leyes provinciales 6.691 -General de Educacióny 4.276 -Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable y del concepto de sexualidad."
ARTÍCULO 2: Modificanse los incisos d y f e incorpórase como inciso g del artículo 4 de la ley 5811-, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4: Los objetivos de la presente ley son:
a
b
c
d Informar y sensibilizar para la prevención del maltrato y/o abuso sexual, delitos y todo tipo de violencia - discriminación, acoso, hostigamiento, humillación que atenten contra la integridad y diversidad sexual.
e
f Contrarrestar los mitos, creencias f alsas, c oncepciones erróneas y prejuicios transmitidos por los procesos de socialización por los que pasan las personas a lo largo de su vida, entendiendo que los agentes socializadores, tales como la familia, esc uela y otros agentes influyen sistemáticamente en el desarrollo de la personalidad de las mismas y a su vez, los mitos, creencias y prejuicios devienen no sólo de la discriminación, sino que se trata de construcciones sociales y subjetivas que originan, además de la discriminación, otros conflictos subjetivos y sociales altamente perjudiciales para el desarrollo de las personas.
g Identidad de género y diversidad sexual para que se conozca y aprenda a respetar todas las formas que tenemos las personas de vivir la afectividad y la sexualidad."
EDICION N 9.497
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.
Rubén Darío Gamarra, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 860
Resistencia, 07 mayo 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.215, y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.215, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Soto s/c.
E:15/5/13
DECRETOS
DECRETO Nº 743
Resistencia, 02 mayo 2013
VISTO:
La actuación simple N E12-2013-2860-A; y CONSIDERANDO:
Que por la misma, se propicia la declaración de Interés Provincial del XXVI Campeonato Argentino de Fútbol para Abogados y Procuradores, a llevarse a cabo en la ciudad de Resistencia, del 1 al 5 de mayo del corriente año, organizado por el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Resistencia;
Que en dicho certamen, competirán equipos conformados por profesionales de las leyes de todo el país;
Que asimismo, se realizará la 1era. Olimpiada Argentina para Abogados;
Que el citado Campeonato, favorecerá la actividad turística en la región, en virtud de la expectativa que genera en el público aficionado este tipo de acontecimiento deportivo;
Que la ciudad de Resistencia ha sido elegida como sede, al ser considerada como un importante centro turístico de la región;
Que para el Gobierno Provincial, el deporte es un segmento de la política activa, a través del cual, y en todas sus disciplinas, se fomentan las actividades re-