Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/04/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 30 PAGINAS
RESISTENCIA, MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2011
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6755
ARTÍCULO 1: Ratifícase el decreto del Poder Ejecutivo 391 de fecha 22 de marzo de 2011, cuya fotocopia forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente ANEXO A LA LEY Nº 6755
DECRETO Nº 391
Resistencia, 22 marzo 2011
VISTO:
Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 141 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994; y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo ha establecido para el ejercicio 2011, como política salarial, la pauta de incremento uniforme para los diversos regímenes escalafonarios existentes en la Administración Pública Provincial, de un veinte por ciento 20% sobre las escalas salariales vigentes, discriminado en dos 2 tramos de diez por ciento 10%, cada uno;
Que esta decisión se basa en los criterios de responsabilidad y sustentabilidad de las finanzas públicas provinciales;
Que a través del presente Decreto, se otorga el incremento mencionado, para el Personal de Seguridad Policía del Chaco y Servicio Penitenciario Provincial;
Que para abonar en forma inmediata la mejora salarial, atento a su naturaleza alimentaria, resulta procedente el dictado de la presente norma legal, la cual será remitida a la Cámara de Diputados de la Provincia, a efectos de su ratificación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Fíjase a partir de 01 de marzo de 2011, la escala de remuneraciones -sueldo básico-, para el Personal de Seguridad -Ley N 1134 y modificatoriasPolicía del Chaco y Servicio Penitenciario Provincial, detallada en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Fíjase a partir de 01 de agosto de 2011, la escala de remuneraciones -sueldo básico-, para el Personal de Seguridad -Ley N 1134 y modificatoriasPolicía
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.196
del Chaco y Servicio Penitenciario Provincial, especificada en Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente.
Artículo 3: Autorízase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de erogaciones corrientes dispuesta.
Artículo 4: El gasto que demande la aplicación de la presente medida, será imputado a Ias jurisdicciones 21Policía Provincial y 36-Servicio Penitenciario Provincial, según corresponda, de conformidad con la naturaleza del gasto.
Artículo 5: El presente Decreto será refrendado ad referéndum de la Cámara de Diputados de la Provincia, para su ratificación.
Artículo 6: Remítase copia del presente, a la Cámara de Diputados de la Provincia, de conformidad con lo prescripto en el Artículo anterior.
Artículo 7: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini PLANILLA ANEXA I AL DECRETO Nº 391
Escala de Remuneraciones del Personal de Seguridad
Ley N 1134.
Vigencia: a partir del 01 de marzo de 2011
Jerarquía y Cargos Importe en pesos AUTORIDADES SUPERIORES
SUELDO
BÁSICO
Sub-Jefe de Policía 5.485
a-Personal Superior Comisario General 5.485
Comisario Mayor 4.976
Comisario Inspector 4.490
Comisario Principal 3.838
Comisario 3.564
Sub-Comisario 3.130
Oficial Principal 2.608
Oficial Auxiliar 2.198
Oficial Ayudante 1.805
Oficial Sub-Ayudante 1.598
b-Personal Subalterno Sub-Oficial Mayor 2.483
Sub-Oficial Principal 2.253
Sargento Ayudante 2.035
Sargento Primero 1.822
Sargento 1.623
Cabo Primero 1.433
Cabo 1.256
Agente 1.136