Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/09/2003

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.240
ARTICULO 1º: Incorpórase como artículo 3º Bis de la ley 3.188 - Fondo de Participación Municipal - el siguiente texto:
"ARTICULO 3º Bis: Establécese que los Municipios, en el término de 45 días de finalizado el trimestre calendario, remitirán a la Subsecretaría de Asuntos Municipales - dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo - la información relativa a la recaudación de tributos de jurisdicción municipal efectivamente ingresados en dicho período. A efectos de la consideración del plazo se tomará como fecha cierta la de la recepción por la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Asuntos Municipales.
La no remisión de la información solicitada, obligará al Poder Ejecutivo a intimar su cumplimiento en un plazo de 45 días, vencido el cual quedará facultado a retener los fondos a transferir a los Municipios hasta tanto no se cumpla con la obligación establecida en el párrafo anterior".
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de agosto del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 1.739
Resistencia, 04 septiembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.240 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.240, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:17/9/03
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.244
ARTICULO 1º: Prorrógase por el término de dos años, a partir de su vencimiento, la vigencia de la ley 4.952.

948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 14 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 8.083

ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de agosto del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 1.691
Resistencia, 01 septiembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.244 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.244, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:17/9/03
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.248
ARTICULO 1º: Establécese que el Poder Ejecutivo a través de las subsecretarías correspondientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, otorgará anualmente premios destinados a estimular la creación artística y científica.
ARTICULO 2º: Los premios se concederán como reconocimiento público a una trayectoria vital singularmente ejemplar, como también por obras valiosas que prestigien el arte, la cultura y la ciencia y que hicieren trascender a nuestra Provincia a nivel nacional e internacional.
ARTICULO 3º: La distinción que en este sentido se otorgue, deberá sustentarse en un análisis objetivo de méritos a través de los cuales se evidencien los grandes valores humanos y entrañen el espíritu de los contextos tradicionales, históricos o geográficos de la provincia, de la región o del país.
ARTICULO 4º: El titular del Poder Ejecutivo o funcionario que a tal fin se designe, hará entrega de los premios que, en ningún caso se podrán otorgar por más de una vez, en el mismo género, a la misma persona.
ARTICULO 5º: Los Premios a otorgar por el Poder Ejecutivo serán:
a Premio Consagración al Mérito Artístico;
b Premio Consagración al Mérito Científico;
c Premio CHACO.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/09/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

CountryArgentina

Date17/09/2003

Page count14

Edition count3276

First edition14/07/1999

Last issue05/08/2026

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2003>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930