Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/10/1999
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
AÑO XLV
258.253
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 14 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 01 DE OCTUBRE DE 1999
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.653
ARTICULO 1º: Apruébase el convenio firmado el 30 de septiembre de 1997, entre la Provincia del Chaco y la Provincia de Santa Fe, por el cual la Provincia de Santa Fe autoriza la extensión de los servicios ferroviarios de pasajeros, hasta la localidad de Los Amores en territorio santafesino, por parte de SEFECHA S.A., Empresa a cargo de la explotación de los mismos en la Provincia del Chaco, que como Anexo forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente ANEXO A LA LEY 4.653
CONVENIO
Entre la Provincia del Chaco representada en este acto por su Gobernador, Dr. Angel ROZAS y la Provincia de Santa Fe representada por su Gobernador, Ing. Jorge OBEID, acuerdan celebrar en el marco de las políticas de Reforma del Estado implementadas por ambos gobiernos provinciales, el presente convenio teniendo en cuenta que:
por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 532 del veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos se interesó a los Gobiernos Provinciales en cuyo territorio se asientan ramales ferroviarios, en actividad clausurados, incluidos en la nómina incorporada al citado decreto como Anexo 1, para que explotaran la concesión de los mismos en los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 666 del primero de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.-------------------------- la Provincia del Chaco hubo manifestado su interés para que se conceda la explotación integral de los sectores de la red ferroviaria nacional, entre Cacui y Los Amores, Línea "F" perteneciente a la ex-Línea Belgrano, para lo cual ya ha rubricado con el Estado Nacional el Convenio respectivo en fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis.---------- el Artículo 2º del citado Convenio firmado entre la Provincia del Chaco, la Nación, Ferrocarriles Argentinos c.l. y la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., prevé que el límite de la concesión para la explotación integral de los sectores de la red ferroviaria nacional entre Cacui primer cambio de entrada y Paralelo 28º Línea "F", podrá extenderse hasta la localidad de Los Amores, en caso de consentir y ratificar dicho criterio la Provincia de Santa Fe.------------------------------------- obra en poder de la Provincia de Santa Fe el formal pedido de la Provincia del Chaco de la extensión del Servicio Interurbano de Pasajeros SIP por ferrocarril
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.488
en territorio santafesino.-------------------------------------- es interés de la Provincia de Santa Fe el poder brindar a los pobladores del norte santafesino un SIP por ferrocarril que les permita el traslado hacia la Provincia del Chaco.-------------------------------------------------------- consultada la localidad de Los Amores, hasta la cual llegaría el tren, no solo ha prestado su conformidad sino que también ha comprometido su participación y colaboración para que el servicio de pasajeros se hiciese efectivo.--------------------------------------------------- conforme con lo prescrito por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 532 de mil novecientos noventa y dos y las remisiones que el mismo hace a otros instrumentos legales, debe suscribirse un convenio entre las partes cuyos términos regirán la concesión otorgada.-------------------------------------------------------------------Por ello las partes ad-referéndum de sus respectivos Poderes Legislativos convienen:
PRIMERA: la Provincia de Santa Fe autoriza a la Empresa a cargo de la explotación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros por ferrocarril en la Provincia del Chaco a extender sus servicios hasta la localidad de Los Amores en el territorio santafesino.---------------------------SEGUNDA: se aplicará en el presente todas las cláusulas del convenio firmado por la Provincia del Chaco con la Nación, Ferrocarriles Argentinos c.l. y la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis para la explotación integral de los sectores previsto en el Artículo 2º del mismo.-------------------------------------------------------TERCERA: las Provincias de Santa Fe y del Chaco se comprometen conjuntamente a lograr los acuerdos, convenios y autorizaciones pertinentes que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de la Nación requiere para la extensión de los servicios hacia territorio santafesino por parte de la Empresa a cargo de la explotación de los SIP en el Chaco.---------------------------------CUARTA: los gobiernos de ambas provincias se comprometen a realizar todas las acciones necesarias tendientes a proporcionar, a las actuales estructuras ferroviarias, las condiciones de circulación exigibles para este tipo de servicio.----------------------------------------------En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 2.003
Resistencia, 24 de septiembre de 1999
Visto:
La Sanción Legislativa Nº 4.653; y Considerando:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Pro-