Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

10. Planilla para determinación de Aforos y observaciones técnicas de los distintos Departamentos.
11. Certificado de Interferencia de electro ducto de EDEMSA
12. Certificado de Factibilidad de Servicios de agua y cloaca por unidad habitacional a construir.
Artículo 47 Bis: Según lo establece la ordenanza Nº 9169/21 en el apartado de Instrumentos, establézcase el Cargo para el equilibrio territorial, en concepto de ocupación del suelo, su infraestructura instalada y futura y equipamiento comunitario instalado y necesario. El objeto de esta contribución es la recuperación parcial del costo de la inversión pública realizada y futura que será redistribuida bajo criterios de equilibrio territorial e igualdad ante el acceso a los servicios. Serán sujetos pasibles de este cargo todas las parcelas que se creen en jurisdicción municipal a partir del fraccionamiento de inmuebles y las unidades que devengan de divisiones bajo régimen de Propiedad Horizontal. Atento el principio de equilibrio territorial que inspira el presente cargo se calculará diferencialmente vinculado a la escala primaria de zonificación establecida en la Ordenanza Nº 9169/21 Área Urbana, Área Interfase y Área Interfase Rural. Ello dado que el presente se concibe como un instrumento económico para orientar la eficiente ocupación del suelo. Así, el cargo para el equilibrio territorial se calculará con la siguiente fórmula y de acuerdo al siguiente detalle:
Proporción según Área Coeficiente según Área AREA URBANA
50 %
0,5
AREA INTERFASE
100 %
1,0
AREA INTERFASE RURAL
150 %
1,5
Valor Fijo VF = 4000 UTM
Cargo para el equilibrio territorial CET = VF x número de parcelas o número de unidades en Propiedad Horizontal x coeficiente área.
Este cargo será exigido por la Comuna al momento de iniciarse el trámite de Certificación de Servicios, tanto para el caso de los parcelamientos que se sometan a la Ley Nº 4.341 de Loteos que involucren una parte o la totalidad de un inmueble y sus fraccionamientos sucesivos como las unidades funcionales que surjan bajo régimen de Propiedad Horizontal según lo establecido en el Código Civil y Comercial, Título V.
Los pagos podrán efectuarse en dos veces, 50% de las UTM que correspondiera al inicio de la Fase 3 del Protocolo y el 50% restante deberá estar cancelado al momento del empadronamiento. El dinero abonado será imputado al Cargo para el equilibrio territorial en la ordenanza tarifaria municipal, generándose un fondo de afectación específico para el mismo. De la afectación del total de los recursos, el 95% se destinará a la creación, renovación y/o rehabilitación de servicios de infraestructura urbana y equipamiento comunitario, y el 5% restante será destinado a financiar estudios, investigaciones y formulación de proyectos que lleve adelante la Dirección de Planificación o que ésta requiera a organismos Académicos, de ciencia y técnica provinciales o nacionales orientados a la planificación territorial municipal.

BO-2023-09427008-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 11 de Diciembre de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 58 de 233

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date11/12/2023

Page count234

Edition count1829

First edition20/01/2017

Last issue13/06/2024

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