Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 31/05/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

DECRETOS
MINISTERIO SEGURIDAD

Decreto N: 1004
MENDOZA, 19 DE MAYO DE 2023
Visto el Expediente Electrónico N EX-2022-02945720-GDEMZA-MESAENTGENERALMSEG y su Vinculado EX-2022-02952756-GDEMZA-MESAENTGENERALMSEG; y CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones el Sr. JORGE ALEJANDRO GONZALEZ, solicita que se revea y se adecúe el Decreto N 087 de fecha 14 de enero del 2011, que determina que el retiro voluntario es a partir del 17
de enero del 2008, cuando debió consignarse que el mismo opera desde el 27 de marzo del 2000, fecha en la que el reclamante cumplió la edad necesaria para acogerse al beneficio previsional;
Que en orden 02 obra Expediente Digitalizado N 26341-D-2017-00106 y sus Acumulados Nros.
11263-G-2006-00020 y 15959-G-1999-00105;
Que compulsadas las actuaciones administrativas acumuladas, surge que mediante Resolución N 53 de fecha 31 de enero del 2018, la autoridad administrativa competente dispuso el rechazo del reclamo del administrado ya que atento al tiempo transcurrido y encontrándose consentido el decreto cuestionado, no corresponde dar al presente el trámite de recurso administrativo;
Que en el supuesto de reapertura del Procedimiento Administrativo propuesto en el dictamen de fs. 22/23
del Expediente Digitalizado N 26341-D-2017-00106, el mismo resulta inoficioso, atento a lo previsto en el artículo 88 de la Ley N 18037, que dispone: Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualesquiera fueran su naturaleza y titular.;
Que respecto al reclamo efectuado para fecha 27 de diciembre del 2017, el mismo resultaría inoficioso, ya que se encuentran prescriptos los haberes eventualmente no liquidados. En este sentido, el artículo 88 de la Ley N 18.037, dispone: Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por la leyes de jubilaciones y pensiones, cualesquiera fueren su naturaleza y titular. Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio //Prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de la prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor al beneficio solicitado. Las disposiciones del presente artículo son aplicables también, en los regímenes de jubilaciones y pensiones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias y sus municipalidades.;
Que por lo expuesto ut-supra, el planteo formulado resulta improcedente;
Por ello, y atento a lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 41/42 del Expediente Digitalizado N
26341-D-2017-00106;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

BO-2023-03993250-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 31 de Mayo de 2023
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 31/05/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date31/05/2023

Page count110

Edition count1811

First edition20/01/2017

Last issue17/05/2024

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