Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 18/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA

Ley N: 9252
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ART. 1 Modificase el Artículo 5 de la Ley Nº 9.133, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 5- A los fines de proveer a la mejora de la competitividad, la sustentabilidad ambiental y el crecimiento económico, un mes antes del inicio de la cosecha de cada producto agrícola, la Autoridad de Aplicación deberá convocar a los sectores interesados a tratar en conjunto, en un ámbito no estatal, aspectos de interés para las transacciones comerciales tales como costos de producción, calidades de los productos, situación de los mercados, precios de referencia, plazos de entrega de materias primas, modalidades de pago y todo otro que resulte de interés para cada sector.
ART. 2 Modificase el Artículo 7 de la Ley Nº 9.133, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 7- El Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas expedirá certificados de antecedentes a los interesados que lo soliciten.
Los establecimientos que registren sanciones por incumplimiento a la presente ley o sobre los que recaiga sentencia condenatoria por incumplimiento de contratos registrados, no podrán acceder a subsidios, créditos de fomento, beneficios originados en la Ley Nº 6.216, o cualquier otro beneficio sostenido con fondos públicos provinciales, por un plazo de un 1 año, la primera vez y de tres 3 años, las siguientes.
El cumplimiento voluntario de la resolución correspondiente, en el primer supuesto, rehabilitará a la recepción de los beneficios. En el segundo supuesto, reducirá la inhabilitación establecida por este artículo al plazo de un 1 año.
La Administración Central, Descentralizada, Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, Fondo Vitivinícola, personas públicas no estatales, o cualquier otro sujeto gestor o administrador de los programas referidos en el párrafo anterior, deberán solicitar, previo a otorgar cualquier beneficio, la presentación del certificado de antecedentes mencionado.
ART. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARIO ENRIQUE ABED
LIC. ANDRÉS LOMBARDI
PROC. JORGE DAVID SAEZ
DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY
S/Cargo 18/09/2020 1 Pub.

BO-2020-04353086-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 18 de Septiembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 18/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date18/09/2020

Page count78

Edition count1802

First edition20/01/2017

Last issue06/05/2024

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