Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

DECRETOS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA

Decreto N: 1041
MENDOZA, 21 DE AGOSTO DE 2020
Visto el expediente EX-2019-04167635-GDEMZA-MGTYJ, en el cual la Señora ELODIA VALERIANA
MILLÁN, en su carácter de apoderada de la firma MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N 408 emitida por el ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual ministerio de Economía y Energía, en fecha 05 de julio de 2019; y Considerando:
Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada Artículo 72 DNU
274/19;
Que por la citada Resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N 62/18 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del ex Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, actual Ministerio de Economía y Energía;
Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;
Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria y jerárquico;
Que la empresa reitera que la Resolución dictada no logra desvirtuar el planteo nulificatorio del Acta de Infracción oportunamente opuesto, que se funda en argumentos arbitrarios e ilegítimos, como así también que la multa impuesta resulta exorbitante e irracional, siendo la misma desproporcionada con la presunta infracción imputada;
Que el obrar de los Inspectores como el de los asesores y funcionarios intervinientes en el proceso, ha sido regular y en cumplimiento riguroso de la normativa estipulada;
Que el Acta de Infracción reúne los requisitos que exigía la Ley Nº 22802 en su Artículo 17, vigente al momento del hecho, que ordenaba: La verificación de las infracciones a la presente ley y normas reglamentarias y la sustanciación de las causas que ellas se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece: a Si se tratare de la comprobación de una infracción el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida. En el mismo acto se notificará al presunto infractor o a su factor o empleado que dentro de los diez 10 días hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere, debiéndose indicar el lugar y organismo ante el cual deberá efectuar su presentación, entregándose copia de lo actuado al presunto infractor, factor o empleado. d Las constancias del acta labrada conforme a lo previsto en el inciso a del presente artículo, así como las determinaciones técnicas a que hace referencia en el inciso b constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas.;
Que de lo expuesto se desprende con claridad, la legitimidad del actuar del inspector, habiendo otorgado a
BO-2020-04303270-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 16 de Septiembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date16/09/2020

Page count64

Edition count1800

First edition20/01/2017

Last issue02/05/2024

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