Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

DECRETOS
MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS

Decreto N: 1107
MENDOZA, 04 DE SETIEMBRE DE 2020.
Visto el EX-2020-03765030-GDEMZA-DGPRESMHYF y lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nro.
8706 y artículo 2 inc. c del Decreto Acuerdo Nro. 401/20 ratificado por Ley Nro. 9220 y las necesidades presupuestarias planteadas por diversas Jurisdicciones; y CONSIDERANDO:
Que por Decretos Nros. 359/20 y 401/20 ratificados por Ley Nro. 9220 se decretó la emergencia pública en materia sanitaria atento a la situación epidemiológica mundial, nacional y provincial respecto a la pandemia por coronavirus - Covid-19, como así también y derivada de esta pandemia la emergencia social, administrativa, económica y financiera en todo el territorio de la Provincia de Mendoza por un año;
Que esta emergencia tiene un impacto directo en el Presupuesto Provincial tanto en sus gastos como en sus recursos, como consecuencia de la necesidad de realizar gastos no previstos y además la disminución de ingresos provocados por la crisis económica que la pandemia provoca;
Que el artículo 32 de la Ley Nº 8706, entre otras cuestiones, autoriza al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito ante situaciones de emergencia como la actual;
Que en igual sentido y expresamente se ha previsto el uso del crédito en el artículo 2º inciso c del Decreto Acuerdo Nro. 401/20 ratificado por Ley Nro. 9220, estableciendo al respecto que en el marco del artículo 32 de la Ley de Administración Financiera Nro. 8706 el Poder Ejecutivo puede hacer uso del crédito hasta el equivalente al 10% diez por ciento del votado para el ejercicio 2020 según Ley Nro. 9219, en un todo de acuerdo con lo previsto por los Artículos 60, 64 y 66 de la Ley Nro. 8.706 y con el objeto de atender la emergencia declarada por la normativa señalada en el primer párrafo;
Que por otro lado, el Gobierno Nacional por medio del Decreto Nº 352/20 creó el Programa para la Emergencia Financiera Provincial, con el objeto de asistir financieramente a las provincias, contemplando dentro de sus instrumentos de asistencia, el otorgamiento de préstamos canalizados a través del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a fin de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia de COVID-19;
Que en virtud de ello, la Provincia, de conformidad con la normativa vigente antes señalada decide hacer uso del crédito y afectar recursos en garantía para lo cual solicitó al Gobierno Nacional el otorgamiento de asistencia financiera contemplada en el citado programa, a través del Fondo Federal de Desarrollo Provincial;
Que el 26 de junio de 2020, se celebró el Convenio de Asistencia Financiera entre el ESTADO NACIONAL, la Provincia de Mendoza y el mencionado FONDO, el que fue ratificado por el artículo 1 del Decreto Nro.
836/20, el cual a su vez, fue ratificado por el artículo 14 de la Ley Nro. 9243, en un todo de acuerdo con las prescripciones de los Artículos 60 y 66 de la Ley 8.706;
Que la Ley Nro. 9243 en su artículo 15 dispuso que el Poder Ejecutivo otorgará a los Municipios de la Provincia préstamos destinados a asistir financieramente a aquellas jurisdicciones con desequilibrios financieros, por un monto que no podrá superar el 18,8% del total de los recursos que ingresen a la Provincia en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial, Decreto Nacional -2020-352-APN-PTE y RESOL-2020-223-APNMEC del Gobierno Nacional; la instrumentación de los
BO-2020-04251735-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 14 de Septiembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date14/09/2020

Page count114

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First edition20/01/2017

Last issue03/05/2024

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