Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

DECRETOS
MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS

Decreto N: 1071
MENDOZA, 28 DE AGOSTO DE 2020
Visto el expediente Nº EX-2020-3835766--GDEMZA-DGDEPUMHYF, en el cual se tramita la reglamentación del Artículo 18 de la Ley Nº 9243; y CONSIDERANDO:
Que con el objeto de atender desequilibrios financieros, los cuales se han visto potenciados por las consecuencias de la pandemia de COVID-19, y de acuerdo con la autorización legal para hacer uso del crédito y afectar recursos en garantía dispuesta por el Artículo 2 inciso c del Decreto Acuerdo Nº 401/20, ratificado por Ley Nº 9220, la Provincia, mediante nota de fecha 3 de Junio 2020, solicitó al Gobierno Nacional asistencia financiera por un monto de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
MILLONES $5.268.000.000 a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, toda vez que no se cuenta con herramientas financieras alternativas destinadas al efecto.
Que el monto autorizado por el Gobierno Nacional fue significativamente menor al solicitado oportunamente por la Provincia, acordándose el otorgamiento de asistencia financiera por hasta la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS MILLONES $1.900.000.000, celebrándose a tal fin, en fecha 26 de Junio de 2020, Convenio de Asistencia Financiera entre la Provincia de Mendoza y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, ratificado por el Decreto Provincial N 836/2020, en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial creado por Decreto Nacional Nº 352/2020 y reglamentado por la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación N 223/20.
Que el citado Decreto Nº 836/2020, fue ratificado por el Artículo 14 de la Ley Nº 9243, en un todo de acuerdo con las prescripciones de los Artículos 60 y 66 de la Ley Nº 8706.
Que el objetivo del programa mencionado consiste en sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de COVID-19.
Que el Artículo 15 de la Ley Nº 9243, establece que el Poder Ejecutivo otorgará a los Municipios de la Provincia préstamos destinados a asistir financieramente a aquellas jurisdicciones con desequilibrios financieros, por un monto que no podrá superar el 18,8% del total de los recursos que ingresen a la Provincia en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial Decreto Nacional -2020-352-APN-PTE y RESOL-2020-223-APNMEC del Gobierno Nacional. Asimismo, su Artículo 16
establece quelas condiciones de reembolso serán idénticas a las establecidas en el Decreto Nacional -2020-352-APN-PTE.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos citados precedentemente, es preciso aplicar dicho porcentaje 18.8% a la suma recibida por la Provincia en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial Decreto Nacional -2020-352-APN-PTE y RESOL-2020-223-APNMEC
del Gobierno Nacional, para determinar el monto máximo a desembolsar en concepto de préstamo para los Municipios de la Provincia.
Que en función de las necesidades financieras relevadas por la Provincia, la suma total de los préstamos a ser otorgados a los municipios que así lo soliciten, podrá ser inferior a dicho monto.
Que el Artículo 18 de la Ley Nº 9243, establece que la instrumentación de los préstamos respectivos deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, quedando exceptuada la misma de las autorizaciones Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Sábado 29 de Agosto de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date29/08/2020

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Edition count1806

First edition20/01/2017

Last issue10/05/2024

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