Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 21/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

DECRETOS
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Decreto N: 587
MENDOZA, 30 DE ABRIL DE 2020
Visto que por Decreto Nº 431/20 se aprobó el Convenio Específico y sus Anexos Nros. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X celebrado entre la Administración de Trabajo Local de la Provincia de Mendoza y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y CONSIDERANDO:
Que en los EX-2020-594187; 594158; 494132; 594079; 594218; 594371; 594402; 594755; 594858;
594808; 594837; 594911; 594981; 595008; 595230; 595286; 595578; 595446; 595484; 595525; 595880;
595969; 597556; 597781; 597724; 597662; 597620; 597483; 597368; 597292; 598979; 598931; 603821;
603784; 603705; 603680; 603609, 603587; 603551; 603469; 603436; 603412; 603393; 603367; 603339;
603287; 603256; 603239; 603210; 603194; 603139; 603097; 603075; 603050; 603018; 602991; 602962, 602933; 602877; 602852; 602817; 602785; 602761; 602733; 602687; 602654; 602623; 602588; 602559;
602524 y 602350 todos pertenecientes a la repartición GDEMZA-DAYDMGTYJ se tramitaron los contratos de Locación de Servicios necesarios para dar cumplimiento a lo establecido por el Convenio aprobado;
Que por Decreto N 586/20 se aprobaron los citados contratos y se reconocieron los servicios prestados conforme lo establecido en los mismos;
Que el vencimiento de tales contratos opera el 30 de abril de 2020;
Que por tal motivo es necesario adoptar medidas similares a las dispuestas por el Decreto Acuerdo Nº 436/20;
Que ello es factible en virtud de lo establecido por la Cláusula Décima del Convenio Específico, que establece que la S.R.T. remitirá cuatro cuotas durante el corriente año para financiar tales contratos, sujetas al cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo;
Que por tal motivo se tiene certeza de la recepción de los fondos para atender el gasto derivado de tales contratos; estando a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 8.706;
Que en miras de dar una mayor agilidad a las tramitaciones administrativas en el contexto de la pandemia se ha dispuesto la continuidad automática de las prestaciones, operando su vencimiento el 31 de octubre de 2020;
Que a efectos de dar cumplimiento a la continuidad automática dispuesta no será necesaria la suscripción de ningún tipo de documentación, ni cláusula adicional, ni la emisión de acto administrativo alguno;
Que la continuidad automática dispuesta será efectivizada en idénticas condiciones, horarios, honorarios habituales, funciones u otros requisitos, según corresponda, que las vigentes al 30 de abril de 2020;
Que la finalización de la vigencia de la continuidad automática, en los términos detallados precedentemente, se producirá indefectiblemente el 31 de octubre de 2020, sin necesidad de notificación o comunicación alguna;
Por ello,
BO-2020-03819587-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 21 de Agosto de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 21/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date21/08/2020

Page count95

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