Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/08/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA

Ley N: 9243
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º- Creación del Programa MENDOZA ACTIVA. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, el Programa Mendoza Activa que tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia de Mendoza, priorizando los fondos de una manera equitativa en cada uno de los oasis provinciales, teniendo en cuenta para ello la cantidad de habitantes y las necesidades socioeconómicas de los Departamentos en el territorio provincial.
Art. 2º- Objeto. EI Programa Mendoza Activa reintegrará, a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, aquellas erogaciones que, hasta el límite de las autorizaciones que dispone el artículo 3º, sean realizadas por personas humanas o jurídicas en las siguientes actividades:
a Agricultura: comprende las inversiones en riego, malla antigranizo incluyendo materiales y mano de obra, inversiones en maquinarias para el sector agroindustrial, insumos, máquinas, herramientas y servicios destinadas a la producción frutícola, hortícola, de cereales, forrajes y pasturas.
b Industria: insumos, servicios técnicos y maquinaria preferentemente producida en la Provincia de Mendoza, debiendo priorizarse aquellas propuestas localizadas en los Parques Industriales de la Provincia inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales RENPI como así también las que se localicen en las zonas industriales de los distintos Departamentos.
c Construcción: materiales, servicios técnicos, mano de obra y obras llave en mano afectados a la construcción, ampliación y refacción de unidades habitacionales y locales comerciales.
d Comercio y Servicios: mercadería, servicios técnicos y equipamiento preferentemente producido en la Provincia de Mendoza.
Art. 3º- Modalidad. En todos los casos la Provincia reintegrará hasta el cuarenta por ciento 40% de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA, utilizando como medios de reintegros el dinero en efectivo, la provisión de una tarjeta de consumo para uso en actividades turísticas, gastronómicas, sociales, culturales, recreativas, deportivas y de interés local, entre otras y/o el otorgamiento de un crédito fiscal, conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 4º- Requisitos. Podrán ser beneficiarios de la presente Ley aquellas personas humanas, jurídicas o fideicomisos que cumplan lo siguiente:
a No superen los límites de facturación y cantidad de empleados fijados por la Resolución General 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación.
b Se encuentren inscriptas como contribuyentes en la Provincia de Mendoza y desarrollen sus propuestas de inversión en dicha jurisdicción.
c Presenten una propuesta de inversión categorizada a las actividades económicas descriptas en el artículo 2 de la presente Ley.
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Sábado 8 de Agosto de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 08/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date08/08/2020

Page count10

Edition count1805

First edition20/01/2017

Last issue09/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031