Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/05/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

DRA. MARÍA CAROLINA LETRY
S/Cargo 04/05/2018 1 Pub.
Ley N: 9067
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ART. 1 Modifíquese el Artículo 12 de la Ley Nº 9.015, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 12- Se constituirá una Comisión de Concursos permanente en el ámbito de cada Jurisdicción, que mantendrá su integración hasta tanto los miembros sean sustituidos, a pedido del sector que los propuso, se produzca su renuncia o cualquier otra causal de vacancia.
En caso de ser necesario por la cantidad de cargos a concursar podrá constituirse una segunda Comisión de Concursos en la Jurisdicción respectiva, cuya duración será de un 1 año.
La Comisión de Concursos se constituirá mediante la respectiva resolución. Sus miembros serán idóneos en la materia, con amplios conocimientos de la normativa vigente, que deberán acreditar, en el caso de los representantes de los sindicatos, mediante certificación extendida por la entidad gremial a la que representa, los cuales deberán ser presentados ante el titular de la Jurisdicción que corresponda al momento de solicitar las designaciones de los miembros de la Comisión de Concursos.
Los miembros de las Comisiones de Concursos percibirán el adicional Comisión de Concursos, sólo durante los periodos en que se desarrollan los llamados a concursos. Dicho adicional consistirá en un cincuenta y cinco por ciento 55% de la asignación de Clase Trece 13 de la escala general del Escalafón aprobado por Ley 5.126, el cual se hará efectivo a partir de la fecha de constitución de las respectivas Comisiones de Concursos y se extenderá hasta treinta 30 días posteriores a la fecha de la prueba de oposición. Será percibido por los suplentes en aquellos casos que éstos deban incorporarse necesariamente a las Comisiones de Concursos en reemplazo de los integrantes titulares, mientras dure su participación en la Comisión respectiva, la cual no podrá ser inferior a treinta 30 días, plazo durante el cual el adicional no será abonado al integrante titular a quien reemplaza. Si una misma persona participara en más de una Comisión de Concurso, durante el lapso en que existiera superposición de participaciones sólo tendrá derecho a percibir el adicional correspondiente a su participación en una de ellas.
Además créase el adicional concurso, el que será liquidado a aquellos agentes del Estado Provincial, que el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia o el que lo reemplace, afecte a cumplir funciones en alguna de las etapas del procedimiento de concursos para ingresos y ascensos en el ámbito de la Administración Pública, conforme la legislación vigente. Dicho adicional, se hará efectivo exclusivamente durante la vigencia de la etapa concursal a la cual fue convocado y consistirá en un cuarenta por ciento 40% de la asignación de Clase Trece 13 de la escala general del Escalafón aprobado por Ley 5.126. Es requisito excluyente para la percepción del adicional que las labores a desarrollar por el personal designado sean ejecutadas fuera de su horario regular de trabajo. En ningún caso percibirá el presente adicional aquel agente que forme parte de la Comisión de Concursos permanente constituida en la jurisdicción en la cual se desempeñe.
Los adicionales creados en el presente artículo no son incompatibles con la percepción de otras sumas que sean percibidas por los agentes como integrantes de Organismos Colegiados, siendo remunerativos y base del cálculo, a los fines de liquidar presentismo y aguinaldo.

BO-2018-01069062-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 4 de Mayo de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 04/05/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

CountryArgentina

Date04/05/2018

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First edition20/01/2017

Last issue18/06/2024

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