Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 5 de marzo de 2024

Página 63

2. Con el mismo fin de garantizar el abono de las aportaciones de los miembros del Consorcio, este podrá impugnar los presupuestos de sus miembros cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones a efectuar al Consorcio.
Artículo 40. Obligaciones y deudas del Consorcio La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Málaga al cincuenta por ciento.
Artículo 41. Liquidación presupuestaria Practicada y aprobada la liquidación presupuestaria de cada ejercicio económico, los remanentes líquidos de Tesorería para gastos generales, caso de que existieran, podrán ser destinados a lo que acuerde la Junta General, de conformidad y con los trámites establecidos por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y a los fines de aplicación del superávit de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normas de desarrollo.
Artículo 42. Sistema de contabilidad El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las corporaciones locales, con independencia de que por el Consejo de Administración pudieran establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.
Artículo 43. Régimen jurídico de la liquidación del presupuesto y la cuenta general La liquidación del presupuesto y la cuenta general se sujetarán a las normas establecidas para las corporaciones locales y deberán ser aprobadas por la Junta General.
CAPÍTULO III

Presupuesto Artículo 44. Presupuesto 1. De conformidad con el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación y contabilidad de la Administración Pública de adscripción, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás que resulten aplicables.
2. El Consorcio dispondrá anualmente de un presupuesto propio elaborado conforme a lo establecido en la normativa de aplicación para las corporaciones locales.
3. El presupuesto del Consorcio formará parte de los presupuestos de la Administración pública a la que está adscrito y se unirá como anexo al presupuesto general del Ayuntamiento.
4. El estado de gastos de dicho presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del plan de actuación anual correspondiente.
TÍTULO CUARTO

Gestión de personal Artículo 45. Personal del Consorcio 1. El personal al servicio del consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

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Número 45

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date05/03/2024

Page count65

Edition count5545

First edition15/01/2001

Last issue26/05/2024

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