Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 19

Viernes, 26 de enero de 2024

Página 24

Según lo expuesto, se entiende que estamos ante un error material al tratarse de una incorrecta transcripción de documentos gráficos de planeamiento, el error es patente y claro, es apreciable teniendo en cuenta los datos del expediente administrativo en el que se advierte, no se ha procedido de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos que le afecten, no se produce una alteración fundamental en el sentido del acto ya que su apreciación no implica un juicio valorativo ni una operación de calificación jurídica, no se ha generado anulación o revocación del acto administrativo y la eventual aplicación se realizaría con hondo sentido restrictivo.
Se dan por tanto las circunstancias establecidas por la legislación para que la administración proceda a la rectificación de dicho error.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del acuerdo de aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Asimismo, como dispone el artículo 117.1 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Rincón de la Victoria, 22 de diciembre de 2023.
El Alcalde-Presidente, José Francisco Salado Escaño.
55/2024

D

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a Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.
b Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.
c Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.
d Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.
e Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.
f Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, substantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.
g Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date26/01/2024

Page count24

Edition count5541

First edition15/01/2001

Last issue12/05/2024

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