Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 7 de diciembre de 2023

En caso de denuncia, esta deberá producirse con, al menos, dos 2 meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la otra parte firmante del convenio, razonando sobre los motivos de su denuncia y los puntos a discutir. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral.
En el plazo máximo de un 1 mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 89. 1 y 2 ET.
El plazo máximo para negociar el nuevo convenio colectivo será de seis meses, salvo pacto en contrario, sin que durante la negociación del convenio se mantenga vigente el incremento salarial pactado en el presente convenio colectivo toda vez que este se ha acordado para los ejercicios fiscales 2022/2023 1 de julio de 2022 a 30 de junio de 2023 y 2023/2024 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. Este plazo podrá verse suspendido en aquel período vacacional que sea acordado.
De no alcanzarse un acuerdo relativo al nuevo convenio colectivo durante el mismo, las partes se someterán a un proceso de negociación bajo los auspicios del SERCLA Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía.
Respecto al incremento salarial para los ejercicios fiscales 2024/2025 1 de julio de 2024 a 30 de junio de 2025 y 2025/2026 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026, ambas partes están de acuerdo en que se negociará antes del inicio del ejercicio fiscal 2024/2025 de acuerdo con la situación económica y los resultados de la empresa.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción social declarase la nulidad total del presente convenio, las partes se comprometen a reunir la comisión negociadora en el plazo de treinta 30 días naturales con el fin de convenir un nuevo texto adaptado a la legalidad. En el caso de que se produjera la nulidad parcial de alguno o algunos artículos del texto, éste deberá ser revisado en aquello que no resulte ajustado a la legalidad.
Si no se alcanzase consenso en la subsanación de la supuesta anomalía, y la jurisdicción social en resolución firme anulase o invalidase alguno de los pactos del convenio, quedará vigente el resto del texto de este, sin perjuicio de lo que se establece a continuación.
Si se diese tal supuesto, la comisión negociadora de este convenio colectivo deberá reunirse dentro de los diez 10 días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de renegociar la materia, cláusula o pacto anulado, así como el contenido de aquellas condiciones o derechos conexos que hayan sido objeto de acuerdo o contrapartida para pactar el precepto anulado.
Si en el plazo de cuarenta y cinco 45 días naturales a partir de la fecha en que la comisión negociadora se haya reunido para llevar a cabo la renegociación expresada en el párrafo anterior las representaciones signatarias del convenio no alcanzasen un acuerdo, estas se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7. Absorción y compensación Las cuantías y conceptos retributivos especificados en el presente convenio serán objeto de compensación y absorción en los términos regulados por el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, o norma que le sustituya.

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Número 233

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date09/12/2023

Page count32

Edition count5543

First edition15/01/2001

Last issue19/05/2024

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