Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 226

Lunes, 27 de noviembre de 2023

Página 48

Artículo 45. Prescripción de infracciones y sanciones 1. Las infracciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año. En cuanto al inicio de tales plazos y su interrupción, será de aplicación lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público. Asimismo, se interrumpirá el plazo durante la instrucción de causa penal y las actuaciones del Ministerio Fiscal, con conocimiento del imputado y se reiniciará con la notificación de la resolución del Ministerio Fiscal o del pronunciamiento de la autoridad judicial. En caso de infracciones con licencia u otro título, el plazo de prescripción empezará a computarse desde el momento de la anulación del título habilitante.
Cuando la infracción no presente signos externos, el día inicial se retrasará a aquel en que aparezcan tales signos.
2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves prescriben a los tres años y por infracciones leves al año. En cuanto al inicio de tales plazos y su interrupción, será de aplicación lo establecido en la normativa de régimen jurídico del sector público, con las siguientes reglas adicionales:

Artículo 46. Sanciones accesorias Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, la corrección de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza, en relación a la declaración responsable o comunicación previa, podrá llevar aparejadas las siguientes sanciones accesorias:
a Suspensión temporal de las actuaciones de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.
b Inhabilitación para la realización de la misma o análoga actuación en que se cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.
c Revocación de las autorizaciones para las infracciones graves y muy graves.
Artículo 47. Personas responsables Serán responsables de las infracciones previstas en la presente ordenanza:
Las personas relacionadas en el artículo 166 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
Los titulares de las licencias.
En las actuaciones sujetas a declaración responsable o comunicación previa serán responsables las personas que han realizado la declaración o comunicación.
Los y las profesionales técnicos/as que emitan la documentación técnica precisa en cada caso garantizando que las actuaciones se ajustan a la normativa urbanística.
Las personas responsables de la ejecución material de la actuación infractora.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción, responderán solidariamente de las mismas y de las sanciones que se impongan.
Sayalonga, 10 de noviembre de 2023.
La Alcaldesa-Presidenta, Sagrario Fernández Ariza.
5091/2023
D

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a Acordada la suspensión de la sanción por resolución judicial o por anuncio de recurso contencioso-administrativo, el plazo se reiniciará cuando recaiga el pronunciamiento de la autoridad judicial.
b Lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público para la desestimación presunta del recurso de alzada será de aplicación también al recurso de reposición.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date27/11/2023

Page count50

Edition count5551

First edition15/01/2001

Last issue16/06/2024

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