Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 29 de abril de 2022

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Artículo 4. Ámbito territorial El presente acuerdo se aplicará al personal mencionado en el artículo 2. Ámbito personal, cualquiera que sea la dependencia o servicio donde se encuentren destinados.
Artículo 5. Comisión de seguimiento 1. Se constituye una comisión de seguimiento, cuya misión será la de velar por la aplicación de lo establecido en el presente acuerdo y la de interpretar y desarrollar sus normas cuando surjan dudas en su aplicación concreta, sin perjuicio de las competencias de la Corporación.
Las funciones específicas de esta comisión son las siguientes:
a Interpretación del acuerdo.
b Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo.
d Arbitraje de problemas originados en su aplicación.
2. La comisión de seguimiento, que tendrá carácter paritario, bajo la presidencia del órgano de representación del Ayuntamiento en esta materia, estará integrada por 14 miembros: 7
miembros en representación del excelentísimo Ayuntamiento, incluida la presidencia y 7 miembros designados proporcionalmente por las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.
3. Dicha comisión se reunirá a petición motivada de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición.
4. En la primera reunión que celebre deberá acordar la redacción de un reglamento interno para su funcionamiento.
5. Dichas funciones no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad Las condiciones establecidas en el presente acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente para su aplicación práctica. Caso de que algún artículo, capítulo o anexo fuese declarado nulo o inaplicable el resto del acuerdo se aplicará en sus propios términos, previa consideración de la comisión de seguimiento.
CAPÍTULO II

Tiempo de trabajo Artículo 7. Calendario de trabajo 1. El calendario laboral será el que, de acuerdo con lo establecido al efecto por la Administración Central y Autonómica, corresponda a Málaga capital.
2. Cada área o servicio, negociándose con la representación sindical y con la voluntad de llegar a un acuerdo, confeccionará anualmente su calendario laboral, debiéndose elaborar entre los meses de octubre y noviembre, y los remitirá antes del 5 de diciembre al Área de Recursos Humanos y Calidad para su aprobación antes del 15 de diciembre.
3. En caso de entender que lo dispuesto en el calendario laboral contraviene lo establecido en el presente acuerdo la representación sindical remitirá informe por escrito, motivado y razonado, al Área de Recursos Humanos y Calidad el cual determinará lo que proceda, pudiendo para ello requerir a ambas partes con la voluntad de llegar a un acuerdo.
4. En todos los servicios se expondrá el calendario laboral, que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos y otros días inhábiles.

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Número 81

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

CountrySpain

Date01/05/2022

Page count92

Edition count5537

First edition15/01/2001

Last issue01/05/2024

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